Resolución de 16 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

AutorPedro A. Romero Candau

COMENTARIO

Y en el caso de la resolución nunca se produjo esa coincidencia: Un acreedor hipotecario traba al mismo tiempo embargo sobre la finca y es en ejecución de este último como obtiene la adjudicación de dominio. Pero existía una hipoteca intermedia que no se pudo ver afectada por esa adjudicación.

Cuando se ejecuta esa hipoteca -segunda- el ahora adjudicatario se estima con interés legítimo para obtener la inscripción por confusión de la primera de las hipotecas aportando o pidiendo la aportación del título de adjudicación a favor del primer acreedor hipotecario.

La Dirección rechaza esta pretensión que resulta notariamente abusiva pero he de confesar que me sorprende desagradablemente la pobreza de sus argumentos:

El primero es que «no puede producir efectos registrales un negocio que ha permanecido al margen del Registro»: precisamente los negocios surgen fuera del Registro y los efectos lo produce su...

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