Resolución de 16 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

AutorPedro A. Romero Candau

COMENTARIO

Y en el caso de la resolución nunca se produjo esa coincidencia: Un acreedor hipotecario traba al mismo tiempo embargo sobre la finca y es en ejecución de este último como obtiene la adjudicación de dominio. Pero existía una hipoteca intermedia que no se pudo ver afectada por esa adjudicación.

Cuando se ejecuta esa hipoteca -segunda- el ahora adjudicatario se estima con interés legítimo para obtener la inscripción por confusión de la primera de las hipotecas aportando o pidiendo la aportación del título de adjudicación a favor del primer acreedor hipotecario.

La Dirección rechaza esta pretensión que resulta notariamente abusiva pero he de confesar que me sorprende desagradablemente la pobreza de sus argumentos:

El primero es que «no puede producir efectos registrales un negocio que ha permanecido al margen del Registro»: precisamente los negocios surgen fuera del Registro y los efectos lo produce su presentación sin que sea exigible un plazo desde su perfección para que deba ser presentado; no creo que sea necesario ahondar mucho más en la «solidez» de este razonamiento.

El segundo es que no es razonable prescindir ahora de la inscripción de esa adquisición a favor del acreedor hipotecario cuando tal adquisición podría determinar por el principio de prioridad la cancelación de la anotación intermedia.

No es, en efecto, razonable. Y es precisamente el juego de esa prioridad la que provoca que no pueda producirse de manera automática el juego de la confusión. Y es que si lleva la Dirección más de una década queriéndonos convencer de la causa del negocio y de su necesario reflejo en el Registro no se entiende cómo ahora no se recurre precisamente a ese hecho para justificar que la confusión -consolidación en sede de hipoteca- no es un efecto automático en sede de derechos reales. No hace mucho, con ocasión de una novación excesivamente amplia para ser modificativa la Dirección sostuvo la tesis de que en sede de derechos reales no operan del mismo modo las causas de extinción de las obligaciones y defendía el distinto juego en esta materia de esas causas.

Sin necesidad de ahondar más en esa tesis, más o menos discutible, sí que parece entrever la Dirección la razón profunda en cuya virtud rechaza en este caso la consolidación cuando cita como ejemplos que no dan lugar a la confusión en materia de obligaciones la...

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