Resolución de 15 de noviembre de 1972

AutorTirso Carretero García
Páginas432-442

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Instituida heredera universal en nuda propiedad, tras varios legados e institución de herederos en usufructo y en propiedad, una comunidad religiosa para constituir con los bienes de la herencia una fundación para escuela de capacitación industrial o agraria, cuya sede habrá de estar en la casa de una finca de la testadora, que ésta prohibe completamente desmembrar, parcelar y vender en todo o en parte, para así atender a los fines para que se de|a, e inscrita dicha finca en el Registro con tal prohibición en virtud de la escritura particional, no son inscribibles unas escrituras de parcelación de la misma y venta de las parcelas segregadas hechas por los albaceas con autorización de la comunidad religiosa, y amparados en otra cláusula testamentaria en la que se les faculta para vender bienes de la herencia, incluso inmuebles, si fuese necesario, para pagos e impuestos de la testamentaría, porque tales ventas no se acomodan a la clara voluntad de la testadora, que al establecer sobre dicha finca la prohibición de disponer daba a entender que primeramente debían venderse para dichos pagos otros bienes muebles o inmuebles del caudal.

Resolución de 15 de noviembre de 1972(«B O. del E.» de 25 de noviembre)
Antecedentes de hecho

Doña Elena Ruiz de Azcárraga y San Martín, sin sucesión forzosa, otorgó testamento en Madrid el 17 de junio de 1963 ante el Notario de la capital don Luis Sierra Bermejo, en el que tras ordenar varios legados instituyó heredero universal en nuda propiedad en el remanente de todos sus bienes, con la obligación de ofrecer perpetuamente determinados sufragios y obras piadosas, a la Comunidad de Padres Salesianos, que debería constituir con ellos «una fundación, que se denominará Nuestra Señora de Valvanera, para Escuela de Capacitación Industrial o Agraria, con el fin de que se capacite moral y materialmente a los jóvenes de Ceniceros y Uruñuela, provincia de Logroño, siendo preferidos los primeros. La sede de esta Escuela tiene que ser en la misma casa de la finca de Somalo, Torremontalvo (Logroño). Queda prohibida completamente la desmembración de lo que hoy constituye Somalo, ni parcelarlo ni venderlo en todo o en parte, para así atender a los fines para que se deja» (cláusula quinta); en la cláusula 11 se dice que «es voluntad de la otorgante que cuantos legados tenga ordenados y dispues-Page 433tos en este testamento, así como la institución de herederos en usufructo y en propiedad, comprendida en la cláusula cuarta a favor de sus hermanos, se entiendan libres de cargas y de toda clase de gastos e impuestos, el importe de los cuales será abonado por el albaceazgo con cargo a los bienes de la herencia»; en el citado testamento se faculta a los albaceas para «vender bienes de cualquier clase, incluso inmuebles si fuera necesario, para pagos e impuestos de la testamentaría» (cláusula octava); la testadora falleció el 16 de diciembre de 1965 bajo el anterior testamento, y el 12 de diciembre de 1966 se autorizó en Madrid, por el Notario don Juan Vallet de Goytisolo, escritura de manifestación y adjudicación de bienes de la herencia de la causante en que se daba cumplimiento a su última voluntad, escritura que se inscribió en el Registro de la Propiedad; el 8 de agosto de 1967 se otorgó en Bilbao, ante el Notario don José Antonio Torrente Secorun, otra escritura, mediante la cual el reverendo padre Emilio Hernández García, Inspector provincial de la Congregación Salesiana, con poder del Rector Mayor de la misma, conforme al artículo 56 de sus Constituciones, que se mencionaba, autorizó a los albaceas testamentarios de la repetida causante para que «ambos, juntos o por separado con poder del otro, parcelen y vendan en todo o en parte, a quienes les pareciere, por los precios y en las condiciones que exige la finca número 83-del inventario particional-, heredad de regadío en Campillo u Olivar Grande, sita en Somalo, jurisdicción de Torremontalvo», que pertenecía a la nombrada Congregación por el anterior título indicado y que formaba parte del complejo denominado Somalo, destinado a atender los gastos de la Fundación «Nuestra Señora de Valvanera»; en el referido poder del Rector Mayor de la Congregación Salesiana, reverendo padre don Renato Ziggiotti, incorporado mediante testimonio a la anterior escritura de autorización, se dice que «en la sesión del Capítulo Superior o Consejo Generalicio de dicha Sociedad, celebrada el 7 de diciembre de 1961, bajo su presidencia, en la Casa Madre de Turín, se tornó el siguiente acuerdo, que el declarante con este acto convierte en ejecutivo: Conforme al artículo 56 de nuestras Constituciones se autoriza al declarante, 3º por medio de éste su poder general al reverendo señor don Emilio Hernández García, Inspector o Provincial de la Inspectoría Salesiana de San Francisco de Sales, con residencia en Bilbao, Deusto (España), y a sus legítimos sucesores pro-tempore en dicho cargo, para que en relación con los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Congregación Salesiana dentro de los límites de dicha Inspectoría o Provincia Religiosa, en nombre y representación del mandante, en el modo más amplio y completo como en Derecho se requiere, pueda ejecutar determinados actos, entre los cuales no figuran los de parcelación y segregación». El 18 de agosto de 1967 se otorgó en Logroño, ante el Notario don José de Granda. y Martínez, escritura de división material de finca rústica para su venta a varios compradores en escrituras posteriores, mediante la cual, debidamente autorizado, el albacea don Alejandro Ruiz de Azcárraga y San Martín, «no habiendo aportado los herederos nudo propietarios ni los usufructuarios el efectivo necesario para los pagos e impuestos de la testamentaría, usando de sus facultades y utilizando las autorizaciones y licencias conferidas», divide la finca número 83 del inventario de la escritura de partición de doña Elena Ruiz de Azcárraga y San Martín, va señalada, en 14 parcelas para su venta posterior a los colonos que la venían cultivando, y por escrituras posteriores otorgadas ante el mismo Notario desde dicha fecha-18 de agosto de 1967-hasta el 21 de los mismos mes y año, el citado albacea vendió a los mencionados colonos las parcelas correspondientes.

Presentados en el Registro de la Propiedad de Logroño primera copia de la expresada escritura de división material, junto con posteriores escrituras de compraventa y los demás documentos complementarios, fue-Page 434ron calificados en la primera división material con la siguiente nota: «Denegada la inscripción del precedente documento, el cual fue presentado con la escritura de poder que se dirá, por observarse en él los siguientes defectos: 1° El poder dado por el reverendo padre Emilio Hernández García, eri representación de la Sociedad de San Francisco de Sales, a favor de don Ricardo y don Alejandro Ruiz Azcárraga y San Martín, mediante, escritura otorgada en Bilbao el 8 de agosto de 1967, ante el Notario don José Antonio Torrente Secorun, contiene las facultades de parcelar y vender en todo y en parte a quienes les pareciere, por los precios y las condiciones que exige, la finca número 83, heredad regadío en Campillo u Olivar Grande, sita en Somalo, jurisdicción de Torrcmontalvo .», y del testimonio incorporado en dicha escritura de poder resulta que el reverendísimo sacerdote doctor don Renato Ziggiotti, en su calidad de Rector Mayor de la Sociedad de San Francisco de Sales, vulgo Congregación Salesiana o Salesianos de Don Bosco, en ejecución del acuerdo, convertido en dicho acto en ejecutivo, adoptado en sesión del Capítulo Superior o Consejo Generalicio de dicha Sociedad celebrado el 7 de diciembre de 1961, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de las Constituciones de referida Sociedad, se autorizó al reverendo señor don Emilio Hernández García y a sus legítimos sucesores pro-tempore en dicho cargo para que en relación con los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la expresada Congregación Salesiana, dentro de los limites de dicha Inspectoría o Provincia Religiosa, en el modo más amplio y completo, como en Derecho se requiere, pueda ejecutar diversos actos, amplios y concretos, que se enumeran bajo los números 1, 2, 5, 7, 8 y 10 del referido testimonio inserto, entre los cuales no figura comprendida la expresada facultad de parcelar o segregar que exige la Ley y que es objeto del documento que se califica. Como asimismo tampoco se insertan ni se acompañan las Constituciones de la expresada Congregación para su calificación de si el poder y facultades conferidas corresponden única y exclusivamente al Capítulo Superior o Consejo Generalicio. 2.° Porque la finca que en dicho documento se parcela para...

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