Resolución de 1 de febrero de 2002 (B.O.E de 17 de abril de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas133 - 136

COMENTARIO

La Dirección General reitera en esta resolución doctrina suficientemente conocida, que nos limitamos a recordar:

  1. Por un lado, la relativa a la posibilidad de anotar preventivamente una querella que se sustancia en un procedimiento penal. No existe una anotación preventiva de querella considerada estrictamente como tal, ya que no está prevista tal anotación en la relación contenida en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria, y las anotaciones preventivas se rigen por un criterio de "numerus clausus". Ahora bien, sí que resulta anotable la acción civil que se ejercite conjuntamente con la penal cuando se observen estos dos requisitos:

    1. Desde el punto de vista material o sustantivo, que se den las condiciones del artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria: que 1.a. acción ejercitada afecte a bienes inmuebles o sea susceptible de producir efectos jurídico reales.

    2. Desde el punto de vista formal o procedimental: que el mandamiento que ordena la anotación refleje la existencia de indicios de criminalidad y concrete el tipo de anotación a practicar.

  2. La exigencia, derivada del principio de defensa recogido en el artículo 14 de la Constitución y del que es un asunto formal el principio de tracto sucesivo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, de que la persona contra la que se dirija la acción ejercitada (vertiente procedimental) y sobre cuyos bienes se pretenda la anotación preventiva (vertiente registral) haya tenido la posibilidad de constituirse como parte en el procedimiento que haya de afectarle. En el supuesto concreto, está claro que, figurando los...

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