El derecho a la defensa técnica en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

AutorSalvador Soler Campos

El autor es Abogado, Letrado del Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Elche.

SUMARIO:

  1. - Introducción.

  2. - Designación de letrado por ser legalmente preceptiva su intervención.

  3. - Designación de letrado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

  4. - A modo de conclusión.

  5. - Introducción.

    La L 1/1996 de 10 Enero de Asistencia jurídica gratuita LA LEY-LEG. 106/96), diseña un nuevo sistema de reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente de carácter eminentemente administrativo, tanto por la naturaleza del procedimiento que ha de seguirse para la obtención de dicho reconocimiento -el cual se rige supletoriamente por la LRJAP (LA LEY-LEG. 3279/92), según establece el art. 11.1 L 1/1996-, como, fundamentalmente, por la composición de unos órganos de nuevo cuño -las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 10 L 1/1996)- a los que el legislador ha conferido la competencia para pronunciarse sobre todas las solicitudes que se promuevan al respecto.

    Un análisis sistemático de los artículos 3, 15 y 32 permite concluir que la ley establece, como básico, un doble requisito para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita (DAJG): Uno, económico, referido a los recursos del solicitante computados según un baremo objetivo matizado por otras circunstancias de diversa índole, y otro, jurídico, concerniente a la propia pretensión a ejercitar, que deberá superar dos juicios distintos y superpuestos de sostenibilidad (1).

    Medir la capacidad económica en los términos exigidos por la ley es tremendamente complicado(2), y todavía más problemático resulta pronunciarse acerca de la insostenibilidad(1) de una pretensión. Sólo un profundo desarrollo conceptual de ambas exigencias permitirá establecer un criterios pacífico y uniforme para el correcto reconocimiento del derecho. Pero tales cuestiones escapan al objeto de este artículo que sólo pretende esquematizar los requisitos necesarios para que el reconocimiento del DAJG incluya, además, la designación gratuita de letrado, y desde aquí, llamar la atención sobre algunos aspectos problemáticos que la interpretación y cumplimiento de la ley pueden presentar.

    Aunque fundamental, la defensa técnica es sólo un aspecto en el conjunto de contenidos de la Asistencia Jurídica Gratuita(3), para cuyo reconocimiento la ley añade un requisito adicional: que la intervención de letrado sea legalmente preceptiva en el procedimiento que se ventile, o que la designación sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

    Así, junto al requisito económico y al de sostenibilidad de la pretensión, el peticionario que desee acceder a la defensa técnica gratuita deberá, además, encontrarse en uno de estos dos supuestos que pasamos brevemente a analizar:

  6. - Designación de letrado por ser legalmente preceptiva su intervención.

    El reconocimiento automático de asistencia letrada gratuita únicamente se prevé para procesos en los que la intervención de abogado es preceptiva. Ciñéndonos al ámbito LEC nuestro ordenamiento establece el principio general de la ineluctable firma de abogado en 'todas las solicitudes'; sólo es posible prescindir de sus servicios en contadísimos procedimientos: actos de conciliación, juicios verbales, jurisdicción voluntaria y escritos de mera tramitación. En éstos, el ciudadano deberá soportar los gastos de su defensa o ejercitarla personalmente. El planteamiento, ya tradicional en nuestra legislación, obedece a un principio de asignación de recursos públicos: la administración sólo soportará el coste de...

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