RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas de trabajo, o de su variación, ante el pagador y se determina la forma en que debe efectuarse dicha comunicación.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-22719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas de trabajo, o de su variación, ante el pagador y se determina la forma en que debe efectuarse dicha comunicación.

El artÃculo 35 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estÃmulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa ('BoletÃn Oficial del Estado' del 14), ha dado nueva redacción al artÃculo 83.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10). Conforme a la nueva redacción, las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, se fijarán reglamentariamente tomando como referencia el importe que resultarÃa de aplicar las tarifas a la base de retención o ingreso a cuenta. Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares, y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, asà como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables como mÃnimo las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

Completan la regulación legal de esta materia los artÃculos 36 y 37 de la citada Ley 6/2000, de 13 de diciembre, que establecen los lÃmites cuantitativos excluyentes de la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre este tipo de rendimientos en función de la situación del contribuyente y del número de hijos y otros descendientes que den derecho a éste al mÃnimo familiar previsto en el artÃculo 40.3 de la Ley del Impuesto. El desarrollo reglamentario de los preceptos legales comentados se contiene en los artÃculos 75 a 82 del Reglamento del Impuesto, aprobado en el artÃculo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' de 9 de febrero y de 5 de marzo), algunos de cuyos preceptos han sido recientemente modificados al objeto de incorporar al texto reglamentario lo señalado por el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo de 2000, que ha anulado o declarados ilegales diversos aspectos del procedimiento de cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo previsto en la redacción originaria del Reglamento del Impuesto.

En efecto, el Real Decreto 1732/2000, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo ('BoletÃn Oficial del Estado' del 21) ha dado nueva redacción, en su artÃculo primero, a la letra d) del apartado 3 del artÃculo 78 del Reglamento del Impuesto con objeto de que en la determinación de la base de cálculo del tipo de retención se tenga en cuenta el mÃnimo familiar por ascendientes. Al mismo tiempo, en este precepto se establece el cómputo en su totalidad de los descendientes, cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación Ãntegra del mÃnimo familiar por este concepto.

Por su parte, el artÃculo segundo del citado Real Decreto da nueva redacción al número 5 y añade un nuevo numero 9 al artÃculo 81.2 del Reglamento del Impuesto para incluir dos nuevos supuestos de regularización del tipo de retención: la variación de determinadas circunstancias de los descendientes y la variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que se deben tener en cuenta para la determinación de la base de cálculo del tipo de retención.

Debe, pues, procederse, en uso de la habilitación conferida en el párrafo segundo del apartado 1 del artÃculo 82 del Reglamento del Impuesto, a aprobar el nuevo modelo de comunicación de datos que sustituya al aprobado por...

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