SAP Barcelona 364/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:6983
Número de Recurso919/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N.

Barcelona, cinco de julio de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Helena Sellart Ollearis

Rollo n. 919/2006

Juicio Ordinario n.: 696/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 37 de Barcelona

Objeto del juicio: resolución de contrato de opción de compra

Motivo de recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Esmeralda Consulting 2001, S.L.

Abogado: R. Ruiz Reguant

Procurador: J.R. Jansà Morell

Persona contra la que se apela: Juan Alberto

Abogado: J. A. Reverté i Garriga

Procuradora: M. Ribas Rulo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 27 de julio de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se declare resuelta de pleno derecho la opción de compra de 29 de diciembre de 2004, sobre dos fincas de Cambrils, se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad con constancia de sus derechos dominicales recuperados y la devolución de la posesión de las fincas y, de resultar imposible, se establezca la indemnización sustitutoria (art. 712 y ss. LEC ) y, de no proceder, se fije su derecho a ser indemnizado (art. 219.2 LEC ). Invoca cuatro incumplimientos: a) impago del IVA de la opción (15.167,27 euros); b) falta de pago del resto de precio (99.600 euros); c) falta de subrogación en el crédito hipotecario; d) incumplimiento del compromiso de pago del resto de precio (34.300 euros). Pide también la condena del demandado al pago de 1.029 euros e intereses legales por incumplimiento de sus obligaciones y de 15.167,27 euros con intereses por el IVA devengado por la opción de compra, todo ello con imposición de costas.

    El Sr. Juan Alberto contesta que perfeccionó la compraventa y que no incurrió en incumplimiento alguno: pagó el IVA de la opción y cumplió sus obligaciones. Imputa a la contraria otros incumplimientos (no haber acabado la obra y permitir cargas posteriores).

    La sentencia recurrida, de fecha 1 de septiembre de 2006, considera que el actor había asumido la obligación de terminar las obras y no cumplió, a cuyo efecto analiza en extenso la prueba practicada. La juez añade que la opción de compra no está sometida a IVA sino a impuesto de transmisiones patrimoniales (por constituir un derecho real) por lo que no hay incumplimiento del titular del derecho de opción. En suma, desestima la demanda y absuelve al demandado, con imposición de costas al actor.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que no estaba obligado a entregar la obra acabada sino en el estado en que se hallaba al momento límite de la opción (había una expectativa de negocio del titular de la opción y no un compromiso contractual y la opción se podía ejercer antes del límite, sin relación con el estado de la obra). Añade que no concurre la excepción non adimpleti contractus.

    La parte apelada se opone por entender que existían obligaciones recíprocas y el actor no ha cumplido las suyas (entregar las viviendas terminadas), por lo que no puede exigir las del apelado (art. 1124 C.c.). Niega que se trate de meros defectos accesorios.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de entrada de fecha 8 de enero de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 28 de junio de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA COMO CONTRAPRESTACIÓN

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