SAP Barcelona 212/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:3402
Número de Recurso628/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 212/08

Barcelona, cuatro de abril de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 628/2007

Juicio ordinario n.: 644/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Terrassa

Objeto del juicio: reclamación del perjuicio patrimonial sufrido a consecuencia del incumplimiento contractual (art. 1101 C.c.)

Motivo del recurso: vulneración de la tutela judicial efectiva, falta de motivación y falta de acreditación de los daños y perjuicios

Apelante: Autel Control, S.L.

Abogado: P. Soler Campins

Procurador: I. Guasch Sastre

Apelado: Belcaplast, S.L.

Abogado: J. M. Garriga Oliver

Procurador: R. Feixó Bergadá

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 27 de junio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la parte demandada a que le abone 64.550 euros, en concepto de principal indemnizatorio, más los intereses legales y con expresa condena en costas a la precitada parte demandada. Relata que la demandada comprometió la fabricación de un molde para plástico cuyo precio no respetó, viéndose obligada la actora a encargarlo a un tercero con un sobreprecio, cuyo importe reclama.

    La parte demandada contesta y alega que la oferta de 18 de octubre de 2005 no era efectiva hasta el pago a cuenta, que se produjo el 21 de marzo de 2006, por lo que la entrega (a 50 días) se debía realizar antes del 9 de marzo de 2006. Añade que el precio ofertado era para molde en frío y luego el actor lo solicitó con cámara caliente, lo que tiene otro precio. Concluye que devolvió el pago a cuenta.

    La sentencia recurrida, de fecha 17 de abril de 2007, considera que la demandada, aun desconociendo inicialmente que se trataba de moldes en cámara caliente, aceptó, incluso vencido el plazo de la oferta, el encargo (tras recibir el 40% del precio). Por ello y con aplicación del art. 1101 C.c., la juez estima íntegramente la demanda y condena a Autel Control S.L., a pagar a la actora 64.550 euros, sus intereses legales y las costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia no está motivada porque no analiza la relación contractual y dice que ello le causa indefensión. Añade que, sin cámara caliente, las piezas deben extraerse del molde a mano (lo que es normal en China, lugar en el que se fabricaba el molde) y que la testifical del Sr. Ernesto acredita que no se dijo inicialmente que los moldes fueran con dicha cámara. Añade que hubo un error en el objeto del contrato que no le es imputable y que el contrato era anulable y se resolvió (por nulidad) por mutuo disenso. Concluye que no se han probado los perjuicios (la urgencia en la realización de otro molde en España), porque se podría haber entregado el molde en plazo.

    El apelado se opone y considera que la sentencia está motivada. Sostiene que Don. Ernesto aclaró que era indudable el encargo inicial del molde en cámara caliente y que, por tanto, no se puede alegar error en el objeto del contrato. Considera acreditados los perjuicios con la factura de sustitución.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto tuvo entrada en la Sección el 23 de julio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 3 de abril de 2008. Esta resolución no se ha dictado...

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