SAP Cantabria 219/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:1846
Número de Recurso225/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución219/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02219/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.225/2006

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 219/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don José Luis López del Moral Echevarría.

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En la Ciudad de Santander, a trece de Diciembre de dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 194 de 2006 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 225 de 2006, seguida por delito de resistencia contra Marco Antonio, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendido por la Letrada Sra. Ortiz Marina.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 17 de Julio de 2006 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "El día 11.4.06 sobre las 11,50 h. Marco Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba tumbado en la acera de la calle Calderón de la Barca de Santander, frente al nº17, cuando un agente de la policia local, uniformado y de servicio, se interesó por su estado. Ante ello, Marco Antonio, que se encontraba bajo los efectos de Trankimazim 50, lo que disminuia su consciencia y voluntad, pero sin anularlas, se incorporó bruscamente y, blasfemando, se sentó en la acera. Al requerirle el agente para que abandonara el lugar, al estorbar el tránsito, sacó de la pierna derecha una navaja de casi 11 cms. De filo y la esgrimió abalanzándose contra él, por lo que el policia tuvo que desarmarle dándole una patada en la mano, hasta lograr reducirle por la fuerza. FALLO: Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de resistencia a la autoridad, ya definido, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a) A la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y b) Al pago de las costas."

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 18 de Agosto pasado; una vez dado traslado del recurso a Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se elevó la causa a ésta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 5 de los corrientes, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

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