AAP Madrid 628/2003, 25 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9181
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución628/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 205/03

JUZGADO PENAL Nº 1 DE GETAFE

J.O Nº 432/02

SENTENCIA Nº 628/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 25 de julio de 2003.

VISTO, por esta Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 432/02 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por delito de resistencia y lesiones, siendo apelante, Rosendo , representado por el Procurador D. Miguel Angel Solera Lama y defendido por el Letrado D. Andrés Díaz Palma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Sobre las 22 horas del día 8 de septiembre de 2001, por la Carretera de Villaverde a Leganés, sentido esta localidad, circulaban los vehículos Ford Fiesta matrícula X-....-XW , conducido por el acusado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y el Ford Escort H-....-HT , conducido por Ángel Daniel y ocupado por su novia Esther y los padres de ésta, Eloy y Rocío , teniendo ambos vehículos un incidente en su circulación, motivo por el cual a la altura del nº 30 de la Avda. MartínVegué de Leganés, el acusado detuvo su vehículo, cerrando el paso al otro vehículo, que tuvo que detener su marcha.

Una vez detenidos ambos coches, se bajaron de los mismos el acusado y Ángel Daniel y Eloy iniciándose una discusión entre los dos primeros, en el curso de la cual el acusado lanzó un puñetazo a Ángel Daniel , que éste logró esquivar, alcanzando en el rostro a Eloy , causándole una leve erosión en ceja derecha para cuya curación solo precisó la primera asistencia facultativa.

Mientras ocurría esta discusión, salió del vehículo del acusado un perro de su propiedad, de la raza Pitbull, que estaba sin bozal ni correa, dirigiéndose a donde se encontraba su dueño y nervioso por la discusión entre éste y el conductor y ocupante del vehículo contrario, comenzó a rodear al grupo, y tras el uñetazo que el acusado lanzó, alcanzando a Eloy , el perro se lanzó a morder a éste, dándole un mordisco en el tobillo derecho, tirando, al suelo, resultando con una herida por mordedura en tobillo derecho u contusión en muslo izquierdo para cuya sanidad precisó tratamiento médico intrahospitalario y curas posteriores, curando a los 89 días todos ellos incapacitados para sus ocupaciones habituales, diez de los cuales estuvo ingresado en el Hospital y quedándole como secuela una cicatriz aproximadamente de 15 cm en región externa del tobillo derecho.

Tras el ataque a Eloy , el acusado cogió a su perro y lo metió dentro de su coche, dejando al menos una ventanillo totalmente bajada, volviendo el acusado al lugar donde se encontraba Eloy , al que se habían acercado su hija y su mujer, Esther y Rocío , ante las lesiones sufridas. Y estando en esta situación, el can del acusado volvió a salir del coche sin bozal y sin correa, dirigiéndose al grupo, que gritaba al acusado que lo sujetara, momento en el cual el pero se abalanzó sobre Rocío , mordiéndola el pecho izquierdo, causándole una herida en mama izquierda por las que solo precisó primera asistencia facultativa, no suturándose la herida por sus características especiales, curando a los diez días, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cuatro cicatrices puntiformes y una cicatriz de aproximadamente 1 cm, todas en mama izquierda.

Ante este nuevo ataque el acusado volvió a coger a su perro y meterlo en su vehículo, cerrando en esta ocasión las ventanillas, poniendo en marcha el vehículo y circulando unos pocos metros, hasta aparcarlo un poco más allá, volviendo el acusado de inmediato al lugar donde se encontraban los Eloy y Rocío , momento en el que llegó la Policía Local, que requirió al acusado para que se identificase y le mostrara el perro, negándose el acusado, quien no quería ni identificarse ni que nadie tocara a su perro. Y al insistir la Policía en la necesidad de identificarle y de ver al perro, el acusado se encolerizó, gritando a los agentes "hijos de puta", "cabrones" e insultos similares, iniciándose un forcejeo entre el acusado y los policías locales en el curso del cual dio un golpe en el pecho al número NUM002 , procediendo entonces a la detención del acusado, quien una vez dentro del furgón policial lanzó patadas a los agentes de Policía Local nº NUM000 y NUM001 , que se sentaron enfrente del acusado, para sus custodia.

Ninguno de los Policías Locales, a resultas de los golpes recibidos por el acusado, sufrieron lesión.

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Rosendo :

  1. - Como autor de un delito de resistencia del art. 556 Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la peja de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 3 euros.

  3. - Como autor de tres faltas de malos tratos del art. 617.2 C. P., sin concurrencia de circunstancias modificativas, por cada una de ellas, al la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 3 euros.

  4. - Como autor de una falta de lesiones imprudentes del arr. 621. C. P, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 3 euros.

  5. - A que indemnice a Eloy en la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta y nueve euros con un céntimos (5.349'01 euros).

El impago de las multas dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas a...

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