SAP Asturias 307/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2010:1932
Número de Recurso336/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00307/2010

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 336/2010

NÚMERO 307

En OVIEDO, a nueve de Septiembre de dos mil diez, el Ilmo. Sr. D. Francisco Tuero Aller, Presidente de la Sección Cuarta

de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 336/2010, en autos de JUICIO VERBAL (Servidumbre de paso) Nº 951/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por D. Gaspar, demandante en primera instancia, contra Dª. Sonsoles, demandada en primera instancia, siento parte Dª. Carlota que se encuentra en situación procesal de rebeldía.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por D. Gaspar, representado por el procurador José Antonio Iglesias Castañón y asistido por el letrado Ignacio Fernández Rodríguez, contra Dª. Sonsoles, representado por la procuradora Guadalupe Fernández Rodríguez y asistido por el letrado Oscar Trapiello Rodríguez, y Dª. Carlota, en rebeldía procesal, a quien absuelvo de todos los pedimentos, con expresa imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día siete de Septiembre de dos mil diez.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante, ahora apelante, D. Gaspar, tras renunciar a la acción que también había ejercitado tendente a obtener la autorización de paso temporal para llevar a cabo unas obras de demolición, únicamente mantuvo la pretensión de constituir una servidumbre de paso sobre la finca de la demandada denominada " DIRECCION000 " a favor de un espacio que denomina "cochera", del que es dueño, con la superficie mínima necesaria para que transite un turismo, de acuerdo con el informe pericial que acompañaba. Esta petición la fundaba en que ese era el único acceso viable a dicha construcción, citando expresamente el art. 564 del Código Civil que se refiere a la constitución forzosa de la servidumbre de paso en beneficio de las fincas o heredades que se encuentren enclavadas entre otras ajenas y sin salida a camino público.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda razonando, en síntesis, que no quedó acreditado que el demandante usara el tendejón de su propiedad como cochera, ni sus dimensiones lo permitirían, siendo así que para otros posibles usos cuenta con acceso directo desde el camino público que linda con ese espacio por su viento Este.

Sostiene el recurrente que la superficie de dicha cochera es superior al mínimo exigible por el Ayuntamiento de Oviedo y que, de hecho, allí venía estacionando su vehículo hasta que surgieron las discrepancias con la demandada, y todavía permanece un carro en su interior, cuyo acceso y salida sólo es posible a través del paso que pretende constituir...

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