SAP La Rioja 13/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2008:41
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2008

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2008

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0001092 /2007

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO

Apelante: David

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Letrado: JOSE GULLON RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 13 DE 2008

En LOGROÑO, a quince de febrero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 19/2008, dimanante del Juicio Rápido nº 1092/2007, procedente del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de los de Logroño, por delito de RESISTENCIA, siendo partes, como apelante David, defendido por el Letrado D. JOSE GULLON RODRIGUEZ y representado por la Procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño, con fecha 5 de octubre de 2007, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se disponía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. David, (titular del número ordinal de informática NUM000 ) como autor de un delito constitutivo de resistencia del art. 556 del CP Código Penal concurriendo la atenuante de embriaguez del art. 21-1º en relación con el art. 20-2º como eximente incompleta procediendo la imposición de la pena de cinco meses de prisión con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar en la cantidad de 60.- euros al agente de la Policía Nacional nº NUM001 y al nº NUM002 en 90.- euros, más el interés legal del art. 576 de la LEC. De conformidad con lo establecido en el art. 89 del CP, procede acordar la sustitución de la pena de libertad impuesta por el de expulsión de territorio nacional por un plazo de diez años."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de David, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 31 de enero de 2008.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso que formula frente a la sentencia de instancia, alega la parte apelante, haber incurrido El Juez a quo en error en la apreciación de la prueba, y no haber resultado desvirtuada la presunción de inocencia, señalando existir contradicciones en las declaraciones de los testigos.

Pues bien, de lo actuado resulta inexistente la contradicción que se alega respecto a las declaraciones de los testigos, ya que, por el contrario la coincidencia en el relato de los hechos, evidenciando la resistencia activa del acusado frente a los agentes, es total. Al respecto; la comparecencia de los agentes de la Policía Local números NUM004 y NUM003, y de los Policías Nacionales números NUM001 y NUM002 en Comisaría, a los folios 3 y 10; los informes sobre la asistencia a estos dos últimos prestada en el Servicio de Urgencias (folios 12 y 15); los informes emitidos por el médico forense (folios 33 y 34); la ratificación del atestado en el Juzgado por el Policía Nacional nº NUM002, y las declaraciones prestadas en el acto del juicio por el agente de la Policía Local nº NUM003 y por los Policías Nacionales números NUM001 y NUM002, conforme se recoge en el acta del juicio. Actuaciones que evidencian la fuerte resistencia opuesta por el acusado frente a la intervención policial, dirigiendo patadas, empujones y puñetazos a los agentes de la autoridad intervinientes en ejercicio de sus funciones, conducta persistente incluso en el interior de las dependencias policiales, donde en los calabozos golpeó al Policía Nacional nº NUM002 resultando éste y su compañero, el Policía Nacional NUM001, lesionados.

SEGUNDO

La valoración de la prueba corresponde, no de forma exclusiva, pero sí primera y principalmente, al Juez a quo, favorecido por el principio de inmediación, que le permite presenciar por sí mismo el desarrollo de los medios probatorios, a los...

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