STSJ Asturias 90293/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90293/2012
Fecha26 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90293/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 208/12

APELANTE/S: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

SR. ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/S: D. Edmundo

PROCURADOR/A: SR. GUERRA GARCIA

SENTENCIA DE APELACIÓN nº293/12

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 208/12, interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIER NO EN ASTURIAS, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Edmundo representado por el Procurador D. José María Guerra García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 59/12 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 10 de abril de 2012 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía indeterminada. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Oviedo, de fecha 10 de abril de 2012, recaída en los autos de P.A. 59/12, que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de D. Edmundo, contra la resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Delegación del Gobierno en Asturias, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra la resolución de 23 de agosto de 2011, por ser contraria a Derecho, y, en consecuencia nula, reconociendo el derecho del recurrente a que se le expida por la Administración la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los términos solicitados.

SEGUNDO

La parte apelante, partiendo de la ratio decidendi que señala se recoge en el fundamento de derecho sexto de la sentencia apelada que transcribe, discrepa del mismo en tanto que para la concesión del permiso de residencia por circunstancias excepcionales ( art. 45.1.b) del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre ), la parte actora no presentó la documentación minima exigida por la norma para la concesión de dicho...

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