STSJ Cantabria 201/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2008:356
Número de Recurso226/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00201/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente

Dª María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª María Josefa Artaza Bilbao

D. Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a cuatro de Marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 226/2007 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 7 de Junio de 2007, por DON Juan María representado por el Procurador Dª Esther Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado D. Vicente González Saiz, siendo parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO(DELEGACION DEL GOBIERNO) representada y defendida por el Abogado del Estado. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 11 de Julio de 2007 contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha 7 de Junio de 2007, que en su parte dispositiva establece: "Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo formulado por Don Juan María, contra la Delegación de Gobierno, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 21 de Septiembre se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se señaló para la votación y fallo el día 14 de Febrero de 2008, en que se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la Sentencia de fecha 7 de Junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, que en su parte dispositiva establece: "Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo formulado por Don Juan María, contra la Delegación de Gobierno, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

Y ello en relación a la Resolución del Delegado de Gobierno de Cantabria, de fecha 7 de Febrero de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la Resolución del día 27 de Noviembre de 2006, de la misma Delegación del Gobierno, por que se resolvió denegar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, al no acreditarse que en su situación concurran los requisitos previstos en el Art. 45.2b) del RD 2393/2004 de 30 de Diciembre, Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social reformada por Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre, en concreto por no resultar suficientemente acreditado la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia admite la concurrencia de los requisitos del Art. 45.2.b)del Reglamento de Extranjería(RD 2393/2004, como ya lo reconoció la Administración demandada, pero no todos, esto es, sin acreditar la permanencia continuada en España durante tres años, al entender la Sra. Magistrado que las dos pruebas de certificado de la Asociación Reto a la Esperanza y la testifical del psicólogo de dicha asociación no acreditan la estancia continuada en España motivado en que la documental esa(privado) no tiene efectos frente a...

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