STSJ Castilla-La Mancha 25/2011, 10 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 25/2011 |
Fecha | 10 Enero 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00025/2011
Apelación nº 43/2010
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 25
En Albacete, a diez de Enero de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 43/2010, siendo parte apelante la SUBDELEGACION DEL GOBIER NO EN CUENCA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, y como parte apelada Pelayo, representado por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y defendido por la Letrada Sra. Martínez Jareño, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, de fecha 14 de diciembre de 2009, en materia de extranjería. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Cuenca, con el siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Pelayo, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 16-VI-09, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo el derecho del actor a la concesión de la autorización solicitada; todo ello sin costas".
Formalizado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, terminó solicitando sentencia por la que se revoque la de instancia. Por la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia combatida.
Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, al estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de enero de 2011, en que tuvo lugar.
Dispone el artículo 45.2.b) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al regular las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales: "Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: A los extranjeros que acrediten la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba