Adquisición de la nacionalidad por residencia

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La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y por esta relación el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. Existen diversas formas de adquisición de la nacionalidad española, entre las que se encuentra la adquisición por residencia.

Contenido
  • 1Regulación y adquisición de la nacionalidad
  • 2Modos de adquisición de la nacionalidad española
    • 2.1Nacionalidad por residencia
    • 2.2Nacionalidad por carta de naturaleza
    • 2.3Nacionalidad para españoles de origen
    • 2.4Nacionalidad por posesión de estado
    • 2.5Nacionalidad por opción
  • 3Nacionalidad por residencia
    • 3.1Legitimados para solicitar la nacionalidad por residencia
    • 3.2Años de residencia en España para adquirir la nacionalidad
    • 3.3Requisito de buena conducta cívica y suficiente grado de integración
    • 3.4Solicitud de nacionalidad por residencia
    • 3.5Resolución de la solicitud de nacionalidad por residencia
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En formularios
    • 5.2En doctrina
    • 5.3En dosieres legislativos
    • 5.4Esquemas procesales
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
  • 8Jurisprudencia citada
Regulación y adquisición de la nacionalidad

El art. 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo.

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo .

El art. 11 de la Constitución Española señala:

  • La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  • Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  • El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

La regulación de la nacionalidad se encuentra en las siguientes normas:

  • Las disposiciones complementarias: instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Modos de adquisición de la nacionalidad española

De modo sumario podemos señalar dos formas de adquisición de la nacionalidad, la originaria, determinada por la filiación o el nacimiento en territorio español (si concurren determinadas circunstancias), y la derivada, que supone el otorgamiento de la nacionalidad española a personas que en su origen tenían otra nacionalidad o que carecían de la misma.

Más extensamente, los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Nacionalidad por carta de naturaleza

La adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen los nacidos de padre o madre española; y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Nacionalidad por posesión de estado

Tiene derecho a la nacionalidad española por carta de naturaleza aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español; y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Recientemente se ha publicado la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Nacionalidad por residencia

Se regula en los arts. 21 a 23 CC , que podemos esquematizar como se expone a continuación.

Legitimados para solicitar la nacionalidad por residencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 CC (en la redacción recibida de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ) la nacionalidad por residencia podrá ser solicitada por los siguientes sujetos:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

En los supuestos c) y d) , el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 20 .

Años de residencia en España para adquirir la nacionalidad

Como regla general, esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen reglas especiales, es decir, casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Así:

  • Cinco años para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), curatela con facultades de representación plena guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Así lo establecen, entre otras, la STS, Sala de lo Contencioso - Administrativo, de 14 de diciembre de 2015[j 1] y la STS, Sala de lo Contencioso - Administrativo, de 18 de diciembre de 2015[j 2], en la que se concluye que:

Ni la existencia de antecedentes penales, supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que quepa apreciarse sin más aquella, debiendo valorarse todas las circunstancias concurrentes.
Requisito de buena conducta cívica y suficiente grado de integración

Respecto al requisito de buena conducta cívica, la STS nº 1289/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso Administrativo, 2 de junio[j 3] considera que:

El Tribunal a quo vulnera la jurisprudencia en relación al requisito de buena conducta cívica, cuando la actora había presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen significativamente reciente, sin constancia de desplazamientos posteriores, y demás documentación que reflejan elementos positivos suficientes para apreciar el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica.

También en relación con el requisito de buena conducta cívica , hacer referencia a la STS nº1428/2022, Sala 3ª, de lo Contencioso Administrativo, 3 de noviembre de 2022[j 4] que establece que para acreditar el requisito de buena conducta cívica a efectos...

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