Adquisición de la nacionalidad española por origen y por opción

AutorAlberto Palomar - Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev) - Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB

Existen diversas formas de adquisición de la nacionalidad española. Entre ellas se encuentra la adquisición por origen y la adquisición por opción.

Contenido
  • 1 Introducción a la adquisición de la nacionalidad española
  • 2 Modos de adquisición de la nacionalidad española
    • 2.1 Adquisición de la nacionalidad por residencia
    • 2.2 Nacionalidad por carta de naturaleza
    • 2.3 Nacionalidad para españoles de origen
    • 2.4 Nacionalidad por posesión de estado
    • 2.5 Nacionalidad por opción
  • 3 Nacionalidad por origen
  • 4 Nacionalidad por opción
  • 5 Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Introducción a la adquisición de la nacionalidad española

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y por esta relación el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

El art. 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo.

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo .

El art. 11 de la Constitución Española señala:

  • La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  • Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  • El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

La regulación de la nacionalidad se encuentra en las siguientes normas:

  • Las disposiciones complementarias: Instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Modos de adquisición de la nacionalidad española

De modo sumario podemos señalar dos formas de adquisición de la nacionalidad, la originaria, determinada por la filiación o el nacimiento en territorio español (si concurren determinadas circunstancias), y la derivada, que supone el otorgamiento de la nacionalidad española a personas que en su origen tenían otra nacionalidad o que carecían de la misma.

Más extensamente, los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son los que se exponen a continuación.

Adquisición de la nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales ( artículo 21.1 CC ).

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen los nacidos de padre o madre española; y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Nacionalidad por posesión de estado

Tiene derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español; y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Recientemente se ha publicado la Orden JUS/698/2016, de 4 de...

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