Adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza y por posesión de estado

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)


Existen diversas formas de adquisición de la nacionalidad española, entre ellas la adquisición por carta de naturaleza y por posesión de estado.

Contenido
  • 1 Nacionalidad: concepto, regulación y adquisición
  • 2 Modos de adquisición de la nacionalidad española
  • 3 Nacionalidad por carta de naturaleza
  • 4 Nacionalidad por posesión de estado
  • 5 Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia
    • 5.1 Esquemas procesales
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Nacionalidad: concepto, regulación y adquisición

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y por esta relación el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

El art. 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo.

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo .

El art. 11 Constitución Española señala:

  • La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  • Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  • El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

La regulación de la nacionalidad se encuentra en las siguientes normas:

  • Las disposiciones complementarias: instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Modos de adquisición de la nacionalidad española

De modo sumario podemos señalar dos formas de adquisición de la nacionalidad, la originaria, determinada por la filiación o el nacimiento en territorio español (si concurren determinadas circunstancias), y la derivada, que supone el otorgamiento de la nacionalidad española a personas que en su origen tenían otra nacionalidad o que carecían de la misma.

Más extensamente, los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

  • Nacionalidad por residencia:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

  • Nacionalidad por carta de naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

  • Nacionalidad para españoles de origen:

Son españoles de origen los nacidos de padre o madre española; y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si al menos uno de los padres ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

  • Nacionalidad por posesión de estado:

Tiene derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

  • Nacionalidad por opción:

La opción es un...

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