STS, 18 de Abril de 1997

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso3779/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 9 de febrero de 1996, en el recurso de suplicación número 6133/95, formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lérida, de fecha 18 de Mayo de 1995, en virtud de demanda formulada por D. Juan Luis, frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación de varios Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 18 de Mayo de 1995, el Juzgado de lo Social número 1 de Lérida, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por D. Juan Luis, frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación de varios Seguridad Social. en la que como hechos probados constan los siguientes: "1º.- La parte actora. Juan Luis, nacido el 8-3-27, D.N.I. NUM000, solicitó ante el INSS en fecha 24-1-93 rescate del 100% del valor actual del capital por fallecimiento, dictando resolución el INSS el 4-8-94 por haber efectuado la opción fuera de plazo. 2º.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 28-3-95. 3º.- El actor había ingresado como funcionario del I.N.P. el 12-4-45, pasando después al INSS y jubilándose por cumplimiento de la edad reglamentaria el 9-3-92. 4º.- Efectuó la opción que posibilitaba la disposición Transitoria 4ª del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión el 7-9-72. 5º.- El actor contrajo matrimonio el 29-3-93, habiéndose declarado el divorcio en sentencia de 16-3-93 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante (autos 616/92). 6º.- El salario del actor en junio-86 ascendió a 173.785,- ptas.-". Y como parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por José Revés Ballesté en nombre y representación de Juan Luis, en reclamación sobre prestación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (fondo Especial), debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor 4.170.840.- pts. en concepto de rescate del 100% del valor actual del capital por fallecimiento.".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 1996, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de LLEIDA en el procedimiento núm. 796/94, seguidos a instancia de Juan Luiscontra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia preparo el INSS, en tiempo y forma e interpuso después recurso de Casación para la Unificación de Doctrina. En el recurso se denuncia la contradicción producida con las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de Mayo de 1993, rec. núm. 5203/92.

CUARTO

No se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal, que lo estima improcedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la dictada por el Juzgado de lo Social de Lérida, que reconoció al demandante el rescate del 100% del capital de muerte con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, (Fondo Especial), y es único tema del Recurso de Casación para Unificación de Doctrina la inaplicación de coeficientes reductores pronunciada por el Juzgado y por la Sala de Suplicación, pese a la alegación hecha por el demandado en petición de que fueran aplicados aquellos coeficientes. La Sentencia invocada como de contradicción es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de Mayo de 1993, en cuyo fallo se aplican aquellos coeficientes reductores; pero, como dictamina el Ministerio Fiscal, en esta Sentencia no se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social en un procedimiento declarativo, sino que se está decidiendo un incidente promovido en ejecución de la Sentencia, inicialmente dictada contra la Mutualidad de la Previsión, lo que ya establece una diferencia radical para que pueda entenderse cumplido el requisito a que se refiere el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, diferencia de supuestos de hecho aún más agudizada, si se tiene presente que en el supuesto enjuiciado el demandante pensionista ejercitó la opción prevista en el Reglamento de 1971, aunque lo hiciera en 7 de Septiembre de 1972, dato transcendental que no consta en la Sentencia de contradicción, la que, finalmente, tampoco aparece establecido si se litiga por el rescate del 100% del capital coste de la prestación de muerte o sólo del 50% de dicho capital, diferencia sustancial a efectos de la decisión, puesto que, como se razona en la Sentencia de esta Sala de 11 de Diciembre de 1995, los coeficientes reductores debatidos no actúan sobre el rescate regulado por el Reglamento de 24 de Agosto de 1954, todo lo cual impone que se declare la concurrencia de la razonado causa de inadmisión, que es ahora causa de desestimación, siguiendo el aludido dictamen del Ministerio Fiscal, sin que haya lugar a la imposición de costas por la naturaleza jurídica del recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 9 de febrero de 1996, en el recurso de suplicación número 6133/95, formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lérida, de fecha 18 de Mayo de 1995, en virtud de demanda formulada por D. Juan Luis, frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación de varios Seguridad Social.. Sin condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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