STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:1191
Número de Recurso222/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 222/08

N.I.G. 48.04.4-07/006635

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha doce de Noviembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Eloy frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Eloy, ha venido prestando sus servicios para la empresa ONDARRUTARRA S.A., con una antigüedad de 1-9-69, si bien con periodos de interrupción, percibiendo prestaciones de desempleo, con la categoría profesional de administrativo y salario día de 79,52

  2. - Con fecha 8-5-20072, se dictó resolución por la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se declaraba la extinción de los contratos de trabajo de la empresa y 16 trabajadores, entre los que se encontraba el actor.

  3. - El actor no ha desempeñado en la empresa cargo de administrador ni otro cargo o miembro en el consejo de administración de la demandada.

  4. - Por la empresa 15-7-83 mediante escritura pública otorgó poderes al demandante consistente en:

    1. Celebrar toda clase de actos y contratos y entre ellos los de compraventa, permuta y arrendamiento de cualquier índole de bienes muebles, inmuebles y buques, cesión de derechos, arrendamiento de obras, con ó sin suministro de material, transporte, depósito, constitución y cancelación de hipotecas,/ mobiliarias o inmobiliarias y prenda con desplazamiento o sin él; contratar seguros de todas clases, con los pactos, condiciones y claúsulas que libremente convengan, tanto sobre los buques como sobre los demás bienes de cualquier índole que pertenezcan a la Sociedad; contratar reparaciones y obras de reforma en los buques y demás bienes de la Sociedad; comprar y vender materias primas y mercancias; constitución y redención de servidumbres y, por cualquier otro título, adquirir, gravar o enajenar bienes de toda especie y naturaleza, asi como derechos reales sobre los mismos; arrendamientos de servicios de todas clases y, en general, realizar toda clase de actos de administración, de dominio, negocios y operaciones permitidos a la Sociedad y que sean necesarios par ala realización de su objeto social.

    2. Tomar dinero a préstamo de cualquier persona física o juridica, con facultades especiales para:

      1. - Cobrar y percibir las cantidades correspondientes a los créditos que se obtengan, tanto del Crédito Social Pesquero, Instituto Social de la Marina, Banco de Crédito a la Constitución, Banco de Crédito industrial y demás Bancos u Organismos Oficiales o entidades particulares, iniciando y siguiendo por todos sus trámites los expedientes y demás diligencias que sean precisas.

      2. - Constituir, modificar, subrogar, cancelar y extinguir hipotecas navales e inmobiliarias, en garantia de los respectivos créditos; percibir, pagar y cobrar su importe en la forma que libremente pacten, efectuando pagos a cuenta del mismo hasta su total cancelación y, en general, realizar todo lo que estimen conveniente, incluso su cesión.

    3. Reclamar y cobrar cuantas cantidades adeuden a la Compañia para pago de suministros como devolución de cantidades indebidamente satisfechas por razón de liquidaciones que haya sido practicadas a cargo de la misma o por otro concepto, se el que fuere y, en general, exigir el cumplimiento de obligaciones, formalizando las oportunas cartas de pago o recibiendo y aprobando cualquier clase de liquidaciones o convenios de cuentas, pudiendo realizar esas reclamaciones y cobrar esas sumas no solo de los particulares sino en las oficinas públicas del Estado, la Provincia, el Municipio, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Oficiales, pudiendo al efecto practicar cuantos actos, gestiones y diligencias fueren menester.

    4. Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad poderdante en toda clase de operaciones de crédito y disponer de ellas por cualquier medio; abrir y concertar toda clase de operaciones de crédito o préstamo con o sin garantía y cancelarlos, suscribiendo las pólizas de créditon o documentos precisos; reconocer toda clase de deudas u obligaciones; avalar toda clase de obligaciones; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimientoo de dinero; aprobar saldos de cuentas, finiquitos, constituir depósitos o fianzas y retirarlos, componer cuentas, formalizar cambios de moneda, todo ello realizable ante el Banco de España y sus sucursales, Banco Hipotecario de España y la Banca Oficial, como en Entidades Bancarias y de ahorro privadas y cualesquiera Organismos de la Administración Pública.

      e)Librar, endosar, intervenir, aceptar, cobrar, descontar, negociar, protestar y avalar letras de cambio y demás documentos de crédito.

    5. Representar a la Sociedad ante todas las autoridades, corporaciones, entidades, particulares y tribunales de toda clase y jurisdicción, magistraturas, delegaciones, sindicatos, oficinas y funcionarios y ante los organismos, centros y dependencias estatales, provinciales, municipales y de las comunidades autónomas, asi como ante la Hacienda estatal, foral y de las comunidades autónomas, con facultades para comparecer ant ellos en toda suerte de procedimientos, acciones y recursos, administrativos, civiles, criminales, contencioso-administrativos, gubernativos, sociales, laborales, económicos y fiscales, siguiéndolos por todos sus trámites, incidencias y recursos, pudiendo desistir y apartarse libremente de los mismos y, en especial, de la Hacienda estatal y foral.

    6. Representar a la Compañia ante las Comandancias de Marina y las demás autoridades de cada puerto, pudiendo tramitar ante ellas, asi como ante las correspondientes Jefaturas de Puerto, todo lo relativo al remolque, estncia, carga y descarga y despacho de los buques pertenecientes ala Compañia, asi como cualesquiera otras actividades relacionadas con dichas autoridades y que afecten a los buques de la Sociedad poderdabte, incluyéndose entre ellas todo lo relacionado con als actividades relativas a la pesca, que constituyen el objeto social de ésta Sociedad, pudiendo al efecto relacionarse con Cofradias, Asociaciones de Armadores u otros organismos semejantes.

    7. Nombrar, separar y despedir empleados y dependientes de la Compañia y comparecer a esos efectos ante cualquier clase de Organismos competentes, tales como Magistratura Laboral, Seguridad Social u otros Organismos competentes, tales como el IMAC, a los efectos prevenidos en la legislación laboral.

    8. Recoger de Aduanas, Ferrocarriles, Correos, Teléfonos y Telégrafos, bultos, paquetes postales, pliegos de valores declarados, certificados, cartas, telegramas y telefonemas y firmar correspondencia, facturas, pólizas de seguro contra incendios o de otra especie, amnifiestos, conocimientos y otros documentos semejantes.

    9. Representar a la Sociedad poderdante ante las Administraciones de Aduanas y cualesquiera oficina y dependencias oficiales en orden a toda clase de importaciones y exportaciones, y, a tal fin, realiza rlos actos y getiones que procedan; presentar y suscribir solicitudes, declaraciones, guias y cuantos escritos y documentos sean necesarios para desempeñar debidamente su cometido; causar protestar, hacer depósitos e ingresos de cualesquiera sumas; entablar reclamaciones contra las liquidaciones que se practiquen y solicitar que se devuelvan las cantidades inde4bidamente satisfechas.

    10. Otorgar poderes a favor de terceros, incluso a Letrados y Procuradores, sus tituyendo las facultades aqui concedidas. Revocar dichos poderes.

  5. - El actor interesó prestaciones por desempleo siendo desestimado por resolución 13.7 2007.

    Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 2-8-07.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por D. Eloy frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación contributiva de desempleo y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada al pago al demandante de la prestación correspondiente a una base reguladora de 38,82 euros y durante un periodo de 660 días.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión, en materia de prestaciones de desempleo, del trabajador que es objeto de un expediente de regulación de empleo y habiendo tenido la condición de "apoderado" con una categoría profesional de administrativo (poder amplio desde 1983, y una antigüedad en el puesto de trabajo desde 1969, la Administración de la Seguridad...

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