STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Junio de 2003
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5043 |
Número de Recurso | 1066/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
N°1066/
99 RECURSO NÚMERO 1066/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1070/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 12 de junio de 2003.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1066/99, interpuesto por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la representación que ostenta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de abril de 1.999 en expediente administrativo 46/744/95, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el ESTADO y como codemandada TURISANA SOCIEDAD COOPERATIVA asistida del Letrado DON JOSE FRANCISCO PARDO y representada por la Procuradora DOÑA CRISTINA VAZQUEZ PRAT, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 11.6.03.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la demandante expidió requerimiento de cuotas a la empresa La Turisana S Coop Limitada por descubierto total en la cotización al Régimen General en enero de 1.994 respecto a todos sus trabajadores que recurrió en vía económico-administrativa ante el Tear que estimó la reclamación, considerando la demanda que la resolución debe ser anulada por haber estimado la reclamación en base a la indeterminación de los trabajadores, no por la causa invocada por la Cooperativa que era el encuadramiento de sus trabajadores en el régimen agrario. Señala asimismo que la indeterminación se debe a que eran todos los trabajadores de la misma los afectados, siendo criterio de esta misma Sala que en estos casos no es necesaria a relación nominal.
En cuanto al fondo, destaca que el encuadramiento de estos trabajadores es competencia de la Jurisdicción Social y que entablado proceso ante la misma, la cooperativa desistió por lo que quedó firme el criterio de la Administración sin que concurra tampoco cosa juzgada, como estima la reclamante por no existir la identidad exigida al efecto.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.
En primer lugar y a la vista de la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, debemos señalar que no es cierto que se estime la reclamación por no contener la relación nominativa de los trabajadores exclusivamente, así, de su literalidad se desprende que siendo este uno de los motivos, además en aplicación de la Jurisprudencia del Supremo (dice) se trata de labores agrarias y no habiéndose probado por Tesorería General de la Seguridad Social que las mismas no lo son en este caso, anula la resolución y estima la reclamación.
En cuanto a la primera de las cuestiones, esta misma Sala y Sección ha señalado ya en reiteradas ocasiones que "centrada la cuestión, por tanto, en determinar la interpretación que debe darse al artículo 79-d) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social (RD 1.517/ 1991)
cuando establece que los requerimientos de cuotas expresarán inexcusablemente los siguientes datos:
"...trabajadores afectados", al ser este el Fundamento de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia para anular el mismo. Así mientras la tesis de la empresa y de dicho Tribunal identifica la expresión inexcusable de trabajadores afectados con la relación nominal y la Administración autora del requerimiento pone el énfasis en que se trata de la expresión numérica, la Sala no puede sino concluir que el precepto no opta por una ni otra mención y si el mismo no exige ni la relación nominal ni la numérica, debe ser interpretado en su propio sentido, es decir, el requerimiento de cuotas debe contener inexcusablemente la mención de los trabajadores afectados o dicho de otro modo, que el...
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