SAP Asturias 316/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteFrancisco Tuero Aller
ECLIES:APO:2004:2570
Número de Recurso135/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª
  1. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00316/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2004

NUMERO 316

En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 135/2004, en autos de Juicio Ordinario nº 190/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, promovido por el CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS , demandante en primera instancia, contra REPROGRAFÍA LETICIA, S.L., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Sentencia con fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice así. Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra._Flores Pichardo, en nombre y representación del "Centro Español de Derechos Reporgráficos", contra "Reprografía Leticia, S.L.", representada por el Procurador Sr. Fernández Arruñada, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos. Las costas casadas en este procedimiento se imponen a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Junio del año en curso.-

TERCERO

Que por providencia de diecisiete de junio del corriente año, se acordó librar exhorto al Juzgado de procedencia a fin de que remitiera a esta Sala los documentos a que se refiere, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia y verificado se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante, Centro Español de Derechos Reprográficos, en anagrama CEDRO, denuncia en el escrito de demanda que la mercantil "Reprografía Leticia, S.L." viene realizando de modo habitual actividades ilícitas de reproducción reprográfica de obras impresas, en cuanto no goza de la debida autorización de los titulares de los derechos de explotación de dichas obras, instando determinados pronunciamientos declarativos tendentes fundamentalmente a obtener el cese de esa actividad ilícita, así como de condena en orden a ser indemnizada por los daños causados. La sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa, desestimó íntegramente dicha pretensión al considerar que no se había acreditado que en el local de la demandada se desarrollase la actividad denunciada de modo continuado y habitual, mas allá de una sola ocasión que sí consideró probada.

SEGUNDO

No comparte esta Sala dicha apreciación probatoria. Junto a la demanda se aportaron las fotocopias íntegras de tres libros junto a los correspondientes tickets expedidos por la demandada. Es cierto que los indicados tickets no indican el trabajo al que obedecen, pero que se corresponden a la fotocopia de tales libros, llevada a cabo en sus instalaciones, se desprende de otros datos probatorios, tan significativos como el acta notarial levantada al recoger en ese establecimiento el último de ellos, indicando el Sr. Notario que personado en el local junto a una empleada de la actora se le entregó el libro original junto a una fotocopia íntegra del mismo, expidiéndose entonces un ticket de características e importe similar al que se entregó en las dos ocasiones precedentes; o la declaración de los dos empleados de CEDRO, que pese a las cautelas con las que debe ser analizado su testimonio dada esa condición de dependientes de una de las partes, narraron detallada y convincentemente como actuaron en los tres casos, coincidiendo plenamente esas manifestaciones con la documental expresada (obra reproducida) y con el contenido de la indicada acta notarial; o, en fin, la propia postura adoptada por la representante de la demandada, que ni en el escrito de contestación ni en el interrogatorio llegó a negar tajantemente tales hechos, limitándose a insistir en que lo desconocía y que, en todo caso, tenía prohibido que en su establecimiento se fotocopiaran libros. No puede ser obstáculo a lo anterior que se acredite que en dicho local haya un anuncio indicativo de que "no se admiten libros para fotocopiar", pues sólo se prueba su existencia en fechas posteriores a los hechos antes narrados, en concreto mediante acta notarial de 23 de abril de 2003, cuando ya se había iniciado este procedimiento; ni tampoco es bastante para destruir ese conjunto probatorio la declaración de un único testigo, dependiente de la...

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