SAP Tarragona 736/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | MACARENA MIRA PICO |
ECLI | ES:APT:2007:1957 |
Número de Recurso | 685/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 736/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCION SEGUNDA
Apelación 685/07
Falta 240/06 del juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell
SENTENCIA
En Tarragona, a 14 de noviembre de 2007.
La Ilma. Sra. Macarena Mira Picó, Magistrada de esta Audiencia, ha visto las presentes actuaciones con nº 685/07, relativas al recurso de apelación interpuesto por Luis Angel, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2006 del juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell, en procedimiento de faltas nº 240/06.
La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Leonardo y Luis Angel como autores responsables de una falta de daños a la pena, a cada uno de ellos, de 20 días multa a razón de 5 euro días (debiendo abonar cada uno de ellos la cantidad de 100 euros), y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de costas procesales, y a que, por vía de responsabilidad civil, deberán solidariamente indemnizar a Dª. Elisa en la suma que resulte de calcular el incremento anual del seguro del vehículo debido al parte por los daños sufridos, dicha cantidad se acreditara mediante certificación de la aseguradora en ejecución de sentencia, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".
Por Luis Angel, se interpuso recurso de apelación en fecha 15 de enero de 2007. El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
ÚNICO. No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: "se estima probado que el 7 de enero de 2004 se interpuso denuncia por parte de Elisa por los daños causados en el vehículo Peugeot 206 matrícula....-QJT ".
Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la absolución del recurrente de la falta de daños por la que fue condenado.
Establece el Tribunal Constitucional que "aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).
Como es bien sabido, el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las...
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