SAP Orense 250/2008, 24 de Junio de 2008
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2008:428 |
Número de Recurso | 679/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 00250/2008
En la ciudad de Ourense, a veinticuatro de Junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, seguidos con el nº. 544/06, rollo de apelación núm. 679/07, entre partes, como apelante "TECOR SOCIETARIO SANTA AGUEDA BARBANTIÑO", representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección de la Letrado Dª PILAR CORTIÑAS LORENZANA y, como apelada, "IGLESIAS LORENZO, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Letrado D. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Lourdes Lorenzo Ribagorda en nombre y representación de Iglesias Lorenzo S.L. contra Sociedad de Cazadores de Santa Águeda Barbantiño titular de los derechos cinegéticos del Tecor Societario "SANTA AGUEDA BARBANTIÑO", debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 4.259,65 euros, así como en los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual los intereses que se devengan serán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No se hace expresa imposición de costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de "TECOR SOCIETARIO SANTA AGUEDA BARBANTIÑO" recurso de apelación en ambos efectos, yseguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La declaración de responsabilidad que se interesa en la demanda no puede prosperar en tanto que se hace descansar en el solo hecho de la procedencia del corzo del terreno acotado al tratarse de una especie cinegética aprovechada por el coto de procedencia, sin que constituya la causa de pedir la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, ni se haya alegado que la irrupción del jabalí en la vía fuere consecuencia de la acción de cazar, cuestiones que ni siquiera fueron debatidas en el proceso, correspondiendo, además, la carga de probar el nexo causal al dañado demandante .
La cuestión sometida a debate ha sido resuelta reiteradamente por esta misma Sala, que, haciendo aplicación de la actual regulación establecida en la disposición adicional novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio , ha declarado que la norma estatal vigente, distribuye las responsabilidades entre el conductor del vehículo y los titulares de los cotos, en función de la...
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