Reproducción

AutorSilvina Álvarez Medina
Páginas147-174
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CAPÍTULO V
REPRODUCCIÓN
Tal vez por tratarse no solo de un aspecto de la vida privada de las
personas, sino de un aspecto de su vida que involucra el cuerpo y su -
siología, y que compromete mayormente el cuerpo de las mujeres, la re-
producción no ha recibido una atención cuidadosa por el derecho sino en
tiempos muy recientes. Esto no quiere decir que la reproducción haya es-
tado totalmente exenta de atención jurídica en el pasado 1. Dicha atención
ha venido de la mano del cuerpo de las mujeres, fundamentalmente en
relación con la anticoncepción y el aborto. Como se ha señalado reitera-
damente desde lateoría feminista, y como se ha expuesto en el capítulo
anterior al describir las categorías de sexo y género, los itinerarios políticos
y jurídicos en relación con el cuerpo de las mujeres, su sexualidad y su
reproducción, forman parte de la construcción del género a través de la
asignación de espacios, tareas y roles. En denitiva, como arma Katharine
B, el tratamiento institucional y jurídico de la reproducción de las
mujeres ha sido el resultado de intervenciones políticas, a menudo invo-
cando argumentos morales, religiosos o médicos (1999: 488). Para entender
la reproducción como cuestión política y jurídica es preciso contar con las
nociones y referencias que se han desarrollado en el Capítulo I de este libro
en relación con la vida privada y familiar, toda vez que ese es el ámbito en
el que se originan las decisiones reproductivas. Analizar estas cuestiones
requiere también una perspectiva que vaya más allá del enfoque estricta-
mente biológico o biosanitario, para incluir los aspectos históricos, sociales
1 Aunque no fue hasta el surgimiento del movimiento feminista de la llamada segun-
da ola y las reivindicaciones de los años setenta que se plantearon y consiguieron mayores
reivindicaciones en el terreno sexual y reproductivo, las reivindicaciones por el control de la
reproducción se remontan al menos a mediados del siglo ; véase B (1999: 488-490).
Véase también Capítulo II, apartado 4.
Silvina Álvarez Medina
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y culturales que han moldeado y denido roles y expectativas en torno a la
sexualidad, la procreación, la maternidad y la paternidad. La reproducción
guarda una relación estrecha con la sexualidad y esto ha hecho que a veces
unos y otros derechos, sexuales y reproductivos, no queden claramente de-
limitados. Sexualidad y reproducción se encuentran mutuamente imbrica-
das pero responden a intereses fundamentales de las personas que pueden
identicarse cada uno de ellos con independencia del otro. En el capítulo
anterior se señalaron las diversas cuestiones que se dirimen en elterreno
de la sexualidad, la libertad sexual y los supuestos de daño o vulneración
de lacapacidad de autodeterminación en el terreno de la sexualidad. En
sintonía con lo allí expuesto, se sostendrá aquí que, no obstante la relación
que existe entre sexualidad y reproducción, fundamentalmente en la expe-
riencia que tienen las mujeres con su propio cuerpo, se trata de dos aspec-
tos diferentes y diferenciables de la vida privada y familiar de las personas.
En consecuencia, sexualidad y reproducción merecen cada una de ellas un
tratamiento conceptual y jurídico independiente, como se expondrá en el
último capítulo en relación con su recepción constitucional. En lo que sigue
me ocuparé en primer lugar de denir los derechos reproductivos, junto a
lo que denomino aquí como la doble conguración de los mismos; a conti-
nuación, me referiré a las distintas formas de la reproducción en atención a
las técnicas de reproducción asistida; por último, volveré a la reproducción
como espacio de la vida privada y familiar para hacer algunas considera-
ciones sobre su protección y garantías.
1. LA DOBLE CONFIGURACIÓN DE LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS
Los derechos reproductivos han ido unidos desde su origen a la pro-
tección de la autonomía de las mujeres en lo relativo a su capacidad gesta-
cional. Tal como aparecen denidos en documentos internacionales como
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discrimina-
ción contra la Mujer —CEDAW—, los derechos reproductivos se reeren
a la capacidad de las mujeres para decidir si quieren o no tener hijos y,
en su caso, cuándo, con qué intervalo de tiempo y cuántos hijos tener.
Asiste, por tanto, y en primer lugar, un derecho a la información sobre
derechos reproductivos y sexuales. Este aspecto que en algunos países se
ha concretado en las últimas décadas de manera importante a través de
la educación de las y los más jóvenes, así como a través de campañas de
divulgación y concienciación —p. ej., sobre métodos anticonceptivos—,
sigue siendo una tarea pendiente en otros contextos. La referencia hecha
en la CEDAW a los derechos reproductivos resulta importante por ser la
primera mención especíca en un documento de estas características. A
pesar de esto, se trata de una mención escueta e insuciente. A partir de la
década de los años noventa del siglo pasado, una extendida red de muje-
res empezó a funcionar en el ámbito internacional con vistas a instalar el
tema en la agenda de los organismos nacionales e internacionales. Como

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