Reproducción
Autor | Silvina Álvarez Medina |
Páginas | 147-174 |
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CAPÍTULO V
REPRODUCCIÓN
Tal vez por tratarse no solo de un aspecto de la vida privada de las
personas, sino de un aspecto de su vida que involucra el cuerpo y su -
siología, y que compromete mayormente el cuerpo de las mujeres, la re-
producción no ha recibido una atención cuidadosa por el derecho sino en
tiempos muy recientes. Esto no quiere decir que la reproducción haya es-
tado totalmente exenta de atención jurídica en el pasado 1. Dicha atención
ha venido de la mano del cuerpo de las mujeres, fundamentalmente en
relación con la anticoncepción y el aborto. Como se ha señalado reitera-
damente desde lateoría feminista, y como se ha expuesto en el capítulo
anterior al describir las categorías de sexo y género, los itinerarios políticos
y jurídicos en relación con el cuerpo de las mujeres, su sexualidad y su
reproducción, forman parte de la construcción del género a través de la
asignación de espacios, tareas y roles. En denitiva, como arma Katharine
B, el tratamiento institucional y jurídico de la reproducción de las
mujeres ha sido el resultado de intervenciones políticas, a menudo invo-
cando argumentos morales, religiosos o médicos (1999: 488). Para entender
la reproducción como cuestión política y jurídica es preciso contar con las
nociones y referencias que se han desarrollado en el Capítulo I de este libro
en relación con la vida privada y familiar, toda vez que ese es el ámbito en
el que se originan las decisiones reproductivas. Analizar estas cuestiones
requiere también una perspectiva que vaya más allá del enfoque estricta-
mente biológico o biosanitario, para incluir los aspectos históricos, sociales
1 Aunque no fue hasta el surgimiento del movimiento feminista de la llamada segun-
da ola y las reivindicaciones de los años setenta que se plantearon y consiguieron mayores
reivindicaciones en el terreno sexual y reproductivo, las reivindicaciones por el control de la
reproducción se remontan al menos a mediados del siglo ; véase B (1999: 488-490).
Véase también Capítulo II, apartado 4.
Silvina Álvarez Medina
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y culturales que han moldeado y denido roles y expectativas en torno a la
sexualidad, la procreación, la maternidad y la paternidad. La reproducción
guarda una relación estrecha con la sexualidad y esto ha hecho que a veces
unos y otros derechos, sexuales y reproductivos, no queden claramente de-
limitados. Sexualidad y reproducción se encuentran mutuamente imbrica-
das pero responden a intereses fundamentales de las personas que pueden
identicarse cada uno de ellos con independencia del otro. En el capítulo
anterior se señalaron las diversas cuestiones que se dirimen en elterreno
de la sexualidad, la libertad sexual y los supuestos de daño o vulneración
de lacapacidad de autodeterminación en el terreno de la sexualidad. En
sintonía con lo allí expuesto, se sostendrá aquí que, no obstante la relación
que existe entre sexualidad y reproducción, fundamentalmente en la expe-
riencia que tienen las mujeres con su propio cuerpo, se trata de dos aspec-
tos diferentes y diferenciables de la vida privada y familiar de las personas.
En consecuencia, sexualidad y reproducción merecen cada una de ellas un
tratamiento conceptual y jurídico independiente, como se expondrá en el
último capítulo en relación con su recepción constitucional. En lo que sigue
me ocuparé en primer lugar de denir los derechos reproductivos, junto a
lo que denomino aquí como la doble conguración de los mismos; a conti-
nuación, me referiré a las distintas formas de la reproducción en atención a
las técnicas de reproducción asistida; por último, volveré a la reproducción
como espacio de la vida privada y familiar para hacer algunas considera-
ciones sobre su protección y garantías.
1. LA DOBLE CONFIGURACIÓN DE LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS
Los derechos reproductivos han ido unidos desde su origen a la pro-
tección de la autonomía de las mujeres en lo relativo a su capacidad gesta-
cional. Tal como aparecen denidos en documentos internacionales como
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discrimina-
ción contra la Mujer —CEDAW—, los derechos reproductivos se reeren
a la capacidad de las mujeres para decidir si quieren o no tener hijos y,
en su caso, cuándo, con qué intervalo de tiempo y cuántos hijos tener.
Asiste, por tanto, y en primer lugar, un derecho a la información sobre
derechos reproductivos y sexuales. Este aspecto que en algunos países se
ha concretado en las últimas décadas de manera importante a través de
la educación de las y los más jóvenes, así como a través de campañas de
divulgación y concienciación —p. ej., sobre métodos anticonceptivos—,
sigue siendo una tarea pendiente en otros contextos. La referencia hecha
en la CEDAW a los derechos reproductivos resulta importante por ser la
primera mención especíca en un documento de estas características. A
pesar de esto, se trata de una mención escueta e insuciente. A partir de la
década de los años noventa del siglo pasado, una extendida red de muje-
res empezó a funcionar en el ámbito internacional con vistas a instalar el
tema en la agenda de los organismos nacionales e internacionales. Como
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