SAP Barcelona 341/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:6054
Número de Recurso877/2004
Número de Resolución341/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 877-2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 151-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 341/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 151-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, contra D/Dª. Juan María; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2-9-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra el Sr. Juan María, y en su virtud condeno a dicho demandado a satisfacer al demandante la cuantia de dieciseis mil ochocientos setenta euros y veintinueve centimos (16.870,29 euros) mas los intereses de dicha cantidad desde el dia 11 de marzo de 2002, calculados al tipo legal del dinero y el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12-5-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ejercita acción de reclamación de cantidad frente a DON Juan María repitiendo frente a él la cantidad de 16.870,29 euros, más intereses legales y costas, que fueron satisfechos por dicho Organismo a DOÑA Aurora, puesto que el demandado conducía sin seguro.

El demandado se opone a la pretensión del demandante alegando: falta de competencia territorial, falta e legitimación pasiva y finalmente, prescripción de la acción ejercitada por el transcurso de más de un año.

La sentencia de primera instancia rechaza las excepciones planteadas y estima íntegramente la demanda con imposición de costas al demandado.

El demandado DON Juan María presenta recurso de apelación en el que alega: nulidad de actuaciones porque se le emplazó como si se tratara de un juicio monitorio, indefensión pues no se le permitió oponerse sobre el fondo del litigio, que el vehículo no era de su propiedad ya que se lo robaron y lo dio de baja temporal, por lo que pasó a ser propiedad del Concesionario que se lo vendió quien lo tenía asegurado en la compañía GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y, prescripción de la acción ejercitada por el transcurso del plazo de un año desde el pago.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Efectivamente el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en sentencia de 5 de diciembre de 2.000, número 1157/2000, recurso 3630/1995, había señalado que "la acción de repetición, ya provenga del cumplimiento en la obligación que contempla el artículo 1.904 el Código civil ya resulte de la normativa reguladora del aspecto reparatorio en la circulación viaria consecuente a la materialización de sus riesgos, no está sometida a lo que dispone aquel artículo 1.968.2 sino a lo que, para las acciones personales previene el artículo 1.964 porque no se trata de una acción indemnizatoria y sí se trata de una acción recuperatoria y esta acción, como personal que es, no está sujeta a que plazo prescriptivo del año sino al de quince años establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SAP Barcelona 528/2011, 28 de Octubre de 2011
    • España
    • 28 Octubre 2011
    ...-ROJ: SAP B 5775/2002-) ve considerant de forma majoritària que l'acció neix el dia de l'últim pagament al perjudicat : SSAP Barcelona, 08/Jun/2005 -ROJ: SAP B 6054/2005 i EDJ 2005/313870-, Barcelona, 08/ May/2007 -ROJ: SAP B 4413/2007 i EDJ 2007/130248-) i que l'acció de l' article 10 LRCS......
  • SAP Barcelona 140/2018, 28 de Marzo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
    • 28 Marzo 2018
    ...-ROJ: SAP B 5775/2002 -) ve considerant de forma majoritària que l'acció neix el dia de l'últim pagament al perjudicat : SSAP Barcelona, 08/Jun/2005 -ROJ: SAP B 6054/2005 i EDJ2005/313870-, Barcelona, 08/May/2007 -ROJ: SAP B 4413/2007 i EDJ2007/130248-) i que l'acció de l' article 10 LRCSCV......
  • SAP Tarragona 158/2021, 25 de Marzo de 2021
    • España
    • 25 Marzo 2021
    ...la imposibilidad de entrar a dilucidar y a resolver todas aquellas cuestiones aducidas " ex novo " en la alzada ( Sentencia de la AP de Barcelona 8 de junio de 2005, entre Por tanto, no es admisible que se pretenda alterar al recurrir la oposición suscitada y no es admisible que se plantee ......
  • SAP Barcelona 434/2011, 16 de Septiembre de 2011
    • España
    • 16 Septiembre 2011
    ...-ROJ: SAP B 5775/2002-) ve considerant de forma majoritària que l'acció neix el dia de l'últim pagament al perjudicat : SSAP Barcelona, 08/Jun/2005 -ROJ: SAP B 6054/2005 i EDJ2005/313870-, Barcelona, 08/ May/2007 -ROJ: SAP B 4413/2007 i EDJ2007/130248-) i que l'acció de l' article 10 LRCSCV......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR