SAP Madrid 249/2008, 8 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución249/2008
Fecha08 Abril 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00249/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003481 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 216 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1231 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

De: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.

Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Contra:

Procurador:

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Deficiencias en el suministro eléctrico.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 123/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 8 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador don Federico Ruiperez Palomino, en nombre y representación de Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., a quien representa el Procurador don Andrés Fernández Rodríguez, debo condenar y condeno a la Mercantil demandada a que satisfaga a la accionante la cantidad de 7.351,86 euros, la que devengará el interés procesal del art. 576 LEC, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 25 de julio de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenando a la demandada Iberdrola al pago a la actora de la suma reclamada como principal ascendente a Euros Nueve mil ochocientos cuarenta y cinco con setenta y dos céntimos (9.845,72 E), intereses legales y al pago de las costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid, este órgano acordó por Auto de 29 de septiembre de 2006 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma a la entidad mercantil demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de octubre de 2006 compareció en autos la representación procesal de la entidad demandada «Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se contaba la «excepción de indebida acumulación de acciones- terminaba solicitando que se tuviera «.. por formulada: -Respecto del Hecho Cuarto de la demanda_ Allanamiento parcial, únicamente respecto del siniestro reclamado en el Hecho Cuarrto [sic] por importe de 1.752,76 euros que será consignado en el Juzgado sin que se condene en costas a mi representada respecto de esta reclamación por lo indicado en el Hecho cuarto de este escrito. -Respecto del resto de siniestros,.. sentencia en la que se absuelva a mi representada de las pretensiones de la demandante, con expresa imposición de costas a la misma».

(4) Por proveído de 6 de noviembre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 19 de febrero de 2007, habiéndose celebrado finalmente en fecha 26 de marzo de 2007 con asistencia de las partes personadas, con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 19 de julio de 2007 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(6) En fecha 8 de noviembre de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de los de Madrid dictó sentencia en la que con parcial estimación de la demanda interpuesta resolvió condenar a la entidad demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de 7351,86 euros, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de noviembre de 2007 la representación procesal de la parte actora parcialmente vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de diciembre de 2007 la representación procesal de la parte demandada parcialmente vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada.

(9) Por proveído de fecha 14 de diciembre de 2007 se acordó tener por preparados los recursos de apelación anunciados y emplazar a las recurrentes para la interposición respectiva de los mismos en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de enero de 2008, la representación procesal de la entidad demandada «Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACI ONES

PRIMERA

POR NO APRECIACION DE LA EXCEPCION DE INDEBIDA ACUMULACION DE ACCIONES. (FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO).

La excepción fue planteada por esta parte en su contestación a la demanda. El Juzgado en la Audiencia Previa la rechazó, y se formuló la oportuna protesta a efectos de la apelación que hoy formalizamos.

Si bien es cierto que conforme al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros, el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo hasta el límite de la indemnización, debemos de indicar que no estamos ante un supuesto de cesión de crédito en el que se produce una sucesión en él mediante su transmisión, sino ante una subrogación frente al deudor en igual situación que la que tenía su anterior titular. El asegurador para perseguir la responsabilidad que pretenda exigir de quienes sean los autores o responsables del siniestro, habrá de ajustar el ejercicio de esos derechos y subordinar en todo, la titularidad de sus acciones, a lo que expresamente debiera haber cumplido su asegurado si no hubiera sido satisfecho de la

indemnización.

Se suele distinguir entre acumulación objetiva y acumulación subjetiva de acciones. En aparente paradoja que no es tal, en la acumulación objetiva de acciones la conexión es subjetiva y en la acumulación subjetiva de acciones, la conexión es objetiva.

En consecuencia con lo expuesto, la actora no tiene una acción contra la demandada, sino que en virtud del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros, ejercita los derechos y las acciones que le corresponden a sus presuntos asegurados (perceptores del supuesto pago de indemnizaciones) frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización; por lo que MAPFRE no tiene acción propia contra IBERDROLA, sino que son sus asegurados los que la tienen.

Una interpretación distinta de éste precepto, podrá dar lugar a que una entidad aseguradora ejercitara en una sola demanda todas las acciones de sus asegurados contra una misma entidad o contra otra compañía de seguros, lo que daría lugar a que en una misma demanda se resolvieran una infinidad de...

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