STSJ Cataluña 415/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2005:6159
Número de Recurso299/2001
Número de Resolución415/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE JUANOLA SOLERDª. MARIA PILAR MARTIN COSCOLLAD. MANUEL TABOAS BENTANACH

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 299/2001

Partes:

Actora: Rosa Y Antonieta

Demandada: COMISIÓN DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA

S E N T E N C I A nº 415

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a 12 de mayo de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 299/2001, seguido a instancia de Rosa Y Antonieta representadas por el Procurador don ILDEFONSO LAGO PÉREZ y asistidas por el Letrado don ALFRED VENTOSA I CARULLA, contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y asistido por el Letrado don XAVIER COROMINA BAXERAS.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 29 de enero de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 29 de abril de 2002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 5 de octubre de 2004. Por providencia de igual fecha se suspendió dicho señalamiento para proceder a emplazar a la Generalitat; efectuado tal trámite se señaló de nuevo para deliberación el día 25 de febrero de 2005, si bien por razón de otros señalamientos, no se efectuó hasta el día 4 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rosa y doña Antonieta impugnan el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 29 de enero de 2001 por el que se aprobaron definitivamente los Proyectos de Reparcelación de las Unidades de Actuación nº 28 C Y 28 D, si bien requiriendo al técnico redactor, Sr. Everardo, para que en el término de veinte días hábiles, a contar a partir de la notificación del acuerdo, proceda a confeccionar un texto refundido que incorpore la subsanación de todas las erratas detectadas y la resolución de las alegaciones en el sentido indicado en los informes técnicos transcritos en la parte expositiva de la misma resolución. Se añadía que el acuerdo de la aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación no se publicaría, a los efectos de su ejecutividad, en tanto no se presentase dicho texto refundido por el técnico redactor y fuese informado favorablemente por los técnicos municipales.

SEGUNDO

Con carácter previo a indicar cuales sean los concretos motivos de impugnación planteados, procede hacer una referencia a los antecedentes urbanísticos del sector tal como se desprenden de lo actuado en autos.

Así, el Plan General de Tarragona de 1960 clasificaba esta zona como "zona proyectada" de Reserva Urbana, y la calificaba como ciudad jardín; la Primera Revisión de dicho Plan General, efectuada en 1973, concreta tales clasificación y calificación pero determina que el terreno privado sólo podrá ser el 60%, correspondiendo el 40% restante a vialidad, zonas verdes y equipamientos.

El 11 de mayo de 1984 se aprueba la Segunda Revisión del P.G. que clasifica el sector como suelo urbano. En la zona global de "Cossis" (272.600 m2)

dicha Revisión tiene en consideración las licencias concedidas anteriormente y distingue entre una zona consolidada y el resto, que somete a la Unidad de Actuación 28 para obtener parte de los terrenos públicos que, al no haberse ejecutado el planeamiento anterior, no se habían conseguido todavía.

Contra el acuerdo de 11 de mayo de 1984 doña Rosa, madre de las hoy actoras, interpuso recurso de reposición que fue estimado en parte por acuerdo de 19 de septiembre de 1985 del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas que sustituyó la calificación de subzona 17 a 5 de la U.A. 28 por la de subzona 17 a 4. Contra lo que no se le había estimado, la Sra. Antonieta interpuso recurso contencioso-administrativo que dió lugar a los autos 100/1985 de esta misma Sección Tercera en los que, en fecha 28 de septiembre de 1989 recayó sentencia estimatoria parcial que anuló la llamada U.A. 28 por ser su delimitación y contenido contrarios a derecho. Interpuesto recurso de casación por la Generalitat de Cataluña, fue estimado por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de mayo de 1992, que revocó la de instancia.

La sentencia de instancia consideró mal delimitada la UA 28 por recoger, de forma discontínua, sólo los terrenos no edificados excluyendo a los ya edificados que, así, quedaban exonerados de efectuar cesiones y de participar en los gastos de urbanización. La sentencia del Tribunal Supremo no entra en tal cuestión sino que, a instancias de la Administración apelante, encuentra en la sentencia del Tribunal Superior la incongruencia de haberse pronunciado sobre un extremo, la delimitación de la Unidad, no cuestionado por la demandante, que lo que había alegado es que dicha U.A.28 tenía que soportar unas cargas excesivas; y ciñendo su resolución a esta imputación, concluye el Tribunal Supremo que en el proceso, y a nivel de planeamiento, no se ha probado suficientemente, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la fase de ejecución del Plan.

El 5 de octubre de 1993 las Sras. RosaAntonieta presentaron una propuesta de Modificación puntual del Plan General consistente en la delimitación, dentro de la U.A. 28, de la U.A. 44 de carácter discontínuo y que abarcaba exclusivamente los terrenos propiedad de ambas (doc. nº 3 de los acompañados por el Ayuntamiento a su escrito de contestación). Dicha propuesta fue aprobada inicialmente el 21 de diciembre de 1993, pero no llegó a ser aprobada provisionalmente, si bien, reproducida posteriormente en la fase de información pública de la aprobación inicial de la 3ª Revisión, fue aceptada como alegación en la aprobación provisional de 26 de marzo de 1994 (doc.4.4 de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2011
    • España
    • 24 Noviembre 2011
    ...2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) dictada en el recurso nº 299/2001, en materia de Proyectos de Reparcelación Consta en el rollo de casación Diligencia de Ordenación de la Sala de fecha 25 de febrero de 2011 hac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR