ORDEN INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-18219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, AndalucÃa, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

El Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, AndalucÃa, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, dispone, en su artÃculo 1.1, que por el Ministerio del Interior se determinarán los términos municipales y núcleos de población a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél para la reparación de los citados daños.

Por ello, en virtud de los dispuesto en el citado artÃculo 1.1 del Real Decreto-ley 6/2004, dispongo:

Apartado único. Ámbito de aplicación.

Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, para reparar los daños causados por los incendios que tuvieron lugar en los meses de julio y agosto, asà como por las inundaciones acaecidas en la primera quincena de septiembre y durante el mes de marzo de 2004 en la provincia de Málaga, y que han afectado a las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, AndalucÃa, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

Madrid, 7 de octubre de 2004.

ALONSO SUÁREZ

ANEXO

Relación de términos municipales y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2004

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Provincia de Tarragona

Amposta; Botarell; Camarles; Cambrils; Deltebre; L\' Aldea; L\' Ampolla; Mont-Roig del Camp; Riudoms; Roquetes; Salou; Sant Carles de la Rapita; Sant Jaume d\' Enveija; Vinyols i Arcs.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Provincia de Huesca

Agüero; Alcalá de Gurrea; Ayerbe; Biscarrués; Gurrea de Gállego; Loarre; Loscorrales...

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