SAP Guipúzcoa 171/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2004:454
Número de Recurso1053/2004
Número de Resolución171/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 171/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO ORDINARIO, seguidos con el nº 727/02 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Sebastián , a instancia de D. Ángel Jesús y Dª Diana , representados por el Procurador Sr. Rodriguez lobato y defendidos por el Letrado Sr. Sanz, contra URNIETA LANGARDA A.I.E., representada por el Procurador Sr. Gurrea y defendida por el Letrado Sr. Cuenca; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 30 de julio de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 30 dejulio de 2003 que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. José Alejandro Rodríguez Lobato Procurador de los Tribunales y de D. Ángel Jesús y Dª Diana contra URNIETA LANGARDA A.I.E.

  1. - Condeno al demandado a que concluya la urbanización interior y exterior de la parcela, con cierre perimetral de ladrillo en las zonas no colindante con otra parcela, hasta un metro veinte centímetros, con remate de malla y en las colindantes con malla metálica, así como se proceda a la plantación de arboles de especies autóctonas, a razón de una unidad por cada 75 m2.

  2. - Condeno al demandado a que realice las obras necesarias para que:

    - Las carpinterías exteriores tengan un barnizado vacsolizado.

    - No existan azulejos rotos en el alicatado del baño de la planta baja.

    - La terraza sobre garaje tenga solera sin terminar.

    - La fachada posterior este rellena de trasdo, en las condiciones pactadas o que se pacten.

    - La conducción de entrada de gas deberá estar enterrada hasta 60 cm., o sino se pudiera, interponer entre la tubería y la superficie del terreno losas de hormigón o planchas metálicas que reduzcan la carga como si estuvieran enterradas a 60 cm. y en todo caso el fondo de la zanja habrá de ser de arena sin materiales que puedan dañar la tubería y encima de la tubería y en todo su largo se pondrá una banda amarilla de señalización

    - El baño de la planta baja tengan rejillas de ventilación.

    - La rampa del garaje este con una inclinación que deje, que las aguas bajen hasta la rejilla- sumidero

    - Existan arquetas a pie de bajante.

    - Las arquetas de ventilación del garaje, estén lo suficiente amplias par que cumplan su misión cuando se rellene de trasdo la fachada posterior.

    - La terraza del garaje tenga barandilla.

  3. - Se tiene por allanada a la parte actora, en cuanto a la entrega de los planos solicitados en el 3º petitum de la demanda

  4. - Se desestiman los demás pedimentos, recogidos en la demanda

  5. - No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 2 de marzo de 2004 , ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de mayo de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La Ilma magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 30 de julio de 2003 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos que se consignan en los antecedentes de hecho de esta resolución.

La mentada resolución es objeto de recurso de apelación por ambas partes contratantes. La representación procesal de la parte demandante postula la revocación de los siguientes pronunciamientos:1.- denegación de la tutela jurídica referida al modo y manera de realización del cierre, compensación económica por las modificaciones introducidas en la puerta principal de entrada, falta de colocación de contraventanas en las ventanas pequeñas de las plantas bajas y primera y la supresión de la rugosidad en la solera de semisótano

  1. - desestimación de la indemnización postulada, en concepto de reparación de daños y perjuicios, por imposible utilización de la vivienda al no estar concluidas una parte significativa de las obras.

    La representación procesal de la parte demandada insta la revocación de las decisiones adoptadas en la sentencia ora por estimar que que el demandado no puede realizar alguna de las prestaciones impuestas (supuesto de la urbanización) ora por considerar que la condena impuesta no obedece a un incumplimiento de los deberes jurídicos derivados del contrato suscrito (caso del resto de las obras).

    El elenco de temas planteados por las partes permite su articulación en las siguientes cuestiones:

  2. - Marco contractual fijado por las partes para disciplinar la relación jurídica constituida entre ellos;

  3. - Examen de las pretensiones articuladas respecto al resultado constructivo alcanzado y las consecuencias jurídicas predicables de su adecuación al marco contractual estipulado,

  4. - Deslinde de los criterios de imputación del coste económico del proceso.

SEGUNDO

Marco contractual estipulado por las partes

  1. - El discurso argumental explicitado por la juzgadora en el razonamiento jurídico segundo de la sentencia recurrida constituye el marco jurídico que sirve de referencia a las decisiones jurisdiccionales que se adopten en este proceso. La significación jurídica que el ordenamiento civil confiere a los contratos suscritos entre personas en un marco permeable a la libertad de contratación viene pergeñada en los artículos 1091, 1255 y 1258 del Código Civil . La autonomía contractual permite que las partes contratantes puedan disciplinar el contenido del vínculo jurídico que contraen, diseñando los pactos, claúsulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que los mismos se ubiquen dentro de los parámetros de respeto a la legalidad. La vigencia y eficacia de los contratos válidamente perfeccionados impone que las partes que lo suscribieron se encuentren obligadas al cumplimiento de lo expresamente pactado y de los efectos o consecuencias que, según su naturaleza , sean conformes a la buena fe, el uso y la ley.

    El referente jurídico constituido por los preceptos referidos confiere pleno sentido a la afirmación contenida en el último párrafo del razonamiento segundo de la sentencia recurrida. Tal y como reseña la juzgadora, "...el comprador no sólo tiene derecho a la que se le entregue la casa, sino a que la obra se haya ejecutado de acuerdo a lo expresamente pactado y a lo que se derive de ello conforme a la buena fe, al uso y a la ley tal y como resulta del artículo 1258 del Código Civil ".

    Por ello, la línea argumental de la presente sentencia se construye en torno a la adecuación del comportamiento de las partes al esquema jurídico-contractual por ellos pergeñado ( artículo 1091 del Código Civil ). El contenido de contrato suscrito constituye la "ley" entre las partes contractuales. Por ello, la adecuación de cada una de ellas a la norma jurídica por ellos elaborada constituye el criterio delimitador del concepto de no realización de la prestación libremente asumida, noción, esta última, sobre la que se edifica la figura del incumplimiento contractual.

    Procede, en consecuencia, deslindar, en primer lugar, el contenido de la relación contractual esbozada por las partes para, en segundo lugar, deslindar si, tal y como pretende la parte actora, ha existido o no una falta de asunción por la empresa demandada del núcleo de prestaciones convencionalmente asumidas.

  2. - Constituye una premisa factual indiscutible, por no ser discutida, la existencia de un contrato privado de compraventa, suscrito el día 28 de octubre de 1998,en virtud del cual la entidad UrnietaLangarda AIE se compromete a vender y transmitir a D. Ángel Jesús y su esposa los siguientes elementos:

    a.- la parcela nº NUM000 de Proyecto de Urbanización del Area de Langarda, de 597,82 metros cuadrados, ubicado en el término municipal de Urnieta;

    b.- vivienda unifamiliar, modelo D, a construir sobre la parcela referida, resultante del proyecto de parcelación aprobado por el Ayuntamiento de Urnieta en fecha 24 de octubre de 1996, con cuantosderechos, usos y servidumbres le correspondan en atención al polígono de actuación urbanística en donde se ubica la parcela;

    Se establece en el contrato que, como Anexo I y II, se adjunta plano orientativo de la vivienda familiar y calidad de materiales. Asímismo, en la estipulación cuarta, del contrato de referencia, se especifica que las modificaciones que impliquen la realización de...

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