SAP Santa Cruz de Tenerife 248/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2006:1580
Número de Recurso222/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución248/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA.- CIVIL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 248 / 2006

Rollo nº 222/06

Autos nº 1103/04

Juzgado de Primera Instancia Num. Cuatro de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de junio de dos mil seis

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en juicio ordinario, seguido a instancia de entidad mercantil VELA MARRERO, SL, representada por el Procurador DOÑA LUISA MARIA NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA, y dirigidos por el Abogado DON JOSE ALEXIS LOPEZ CABRERA, y como demandada entidad mercantil VODAFONE ESPAÑA, SA, representada por el Procurador DOÑA EULALIA RAYA PASTOR, y dirigida por el Abogado DON ENRIQUE SANCHEZ GARCIA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente indicado, por el ILMO. SR. MAGISTRADO -JUEZ DON JUAN ANTONIO GONZALEZ MARTIN, se dictó sentencia el día siete de diciembre de 2005, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "

F A L L O

Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante ENTIDAD MERCANTIL VELA MARRERO, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA LUISA NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA, conrea la demandada ENTIDAD MERCANTIL VODAFONE ESPAÑA, SA, representada `por el Procurador de los Tribunales DOÑA EULALIA RAYA PASTOR, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

  1. - Condeno a la demandadas a que abone a la demandante la cantidad de veinticinco -25 €, en concepto de comisión devengada y no satisfecha, con más los intereses legales correspondientes.

  2. - Condeno a la mercantil demandante al abono de las ccostas de esta instancia.

(...)

Así, por esta mi sentencia, (...) lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por la parte actora se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, practicándose prueba en la segunda instancia, y habiéndose señalado para votación y fallo el día veinte de junio de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la demandante apelante se solicita la revocación de la sentencia apelada en base a lo ya alegado y, sustancialmente, error en la valoración de la prueba, así lo relativo al envío del primer burofax por parte d e la demandada en el que se comunicaba a la actora por parte de Vodafone España la finalización del contrato que los vinculaba, que no quedó acreditado en modo alguno que dicho escrito llegara finalmente a su destinatario, y que no se explica la dicotomía de los certificados de correos ya en el primero se establece claramente "no ha sido entregado, destinatario desconocido", y un segundo emitido el mismo día "no ha sido entregado, dejado aviso, pendiente en lista", y que nunca llegó a su destino final ya que se había modificado la dirección, hecho que conocía la remitente, dirección nueva al que si remitieron dos nuevos escritos el 26 de mayo y el 14 de junio de 2004. Que si procede la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, y, es su caso el artículo 30 de la normativa solo sería...

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