Decreto 66/2010, de 21 de mayo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la entidad pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Turismo
Rango de LeyDecreto

Decreto 66/2010, de 21 de mayo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la entidad pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears Desde el año 1987, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ha tenido unos entes instrumentales de desarrollo de la promoción de la oferta turística balear en los mercados nacional e internacional.

El Instituto Balear de Turismo (IBATUR), articulado como una empresa pública de las definidas en el artículo 1 b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, tiene como ámbito territorial para el ejercicio de sus funciones la comunidad autónoma de les Illes Balears.

Esta empresa pública, que tiene como objeto genérico la promoción interior y exterior de la oferta turística en el marco de la política turística de la

Comunidad Autónoma de les Illes Balears, ha sufrido, desde que se creó mediante la Ley 3/1989, diversas modificaciones, tanto de denominación, como organizativas, siempre con el objetivo de adecuar la empresa a la realidad del momento para poder desarrollar las funciones con la mayor eficacia posible.

Hoy se renueva el objetivo de la promoción de les Illes Baleas, Mallorca,

Menorca, Eivissa y Formentera, de acuerdo con lo que establecen los artículos 30.11 y 70.3 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, como destino turístico de referencia internacional, de acuerdo con la diversidad, la pluralidad y la calidad de las islas, y su rentabilidad económica y social. Y, para afrontar esta renovación, el Gobierno de les Illes emprende la reestructuración de las empresas públicas dependientes.

Pero hay más razones para renovar. Por un lado, el marco actual del Estatuto de Autonomía, que otorga las competencias en materia de promoción turística a los consejos insulares y reserva al Gobierno la coordinación supra insular. Por otro lado, la voluntad clara de responder con espíritu de servicio a la sociedad de nuestras islas con un compromiso de transparencia, simplificación y eficiencia en la Administración autonómica.

La entidad creada legalmente en el año 1987 cambia de nombre i pasa a llamarse Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB). Ésta desarrolla sobre la base de un modelo turístico de colaboración activa y efectiva entre agentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Este nuevo modelo garantiza, desde la participación en el mismo Consejo de Dirección de la Agencia, la cooperación y la coordinación de las administraciones públicas con competencia propia en materia turística.

Por otro lado, por motivos de simplificación de las estructuras administrativas, para conseguir una máxima eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, se disuelve la otra empresa pública de turismo de les Illes Balears, el Instituto de Estrategia Turística (INESTUR), y se decreta la subrogación de todos los derechos y obligaciones del extinto INESTUR en la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), la cual también asume gran parte de las funciones que hasta ahora desarrollaba el instituto.

Visto que mediante este decreto se reorganizan entidades que dependen de la Consejería de Turismo del Gobierno de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 10.6 de la Ley 5/1993, de 15 de junio, se exceptúa del trámite de consulta del Consejo Consultivo de les Illes Balears.

Por todas esta razones se considera necesario llevar a cabo otra reforma profunda de la entidad de promoción del turismo y, por tanto, a propuesta de la consejera de Turismo, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 21 de mayo de 2010,

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación, naturaleza y objeto 1. El objeto de este Decreto es establecer una nueva regulación de la entidad pública, creada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de les Illes Balears, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/1987, de presupuestos generales para 1988, y la letra a de la disposición adicional quinta de la Ley 3/1989, como empresa pública de les definidas en el artículo 1 b.1 de esta Ley, con el carácter de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya actividad se debe someter al ordenamiento jurídico privado.

  1. La entidad tiene como objeto genérico la promoción interior y exterior de la oferta turística, la investigación y la mejora de los productos turísticos, de la tecnología y del entorno turístico, en el marco de la política turística de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

  2. La nueva denominación de la entidad, hasta ahora llamada Instituto Balear de Turismo (IBATUR), es Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), que en mantiene la misma personalidad jurídica.

Artículo 2

Adscripción, organización y finalidades 1. La Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) se adscribe a la Consejería de Turismo.

  1. La Agencia de Turismo puede hacer, en régimen de derecho privado, cualquier tipo de actividad que sea necesaria para la ejecución de sus finalidades.

  2. La Agencia, como ente de carácter instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, actúa bajo los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, u transparencia.

  3. La entidad se organiza en cuatro áreas:

    1. Servicios Generales.

    2. Publicidad.

    3. Promoción, Ferias, Diversificación de Productos y Eventos

    4. Observatorio de Turismo.

    La composición, la organización y la competencia de cada una de las áreas de la Agencia de Turismo se fija mediante resolución del presidente de la Agencia.

  4. Las finalidades de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) son:

    5.1 En relación a la promoción:

    1. Promocionar la oferta turística les Illes Balears en los mercados nacional e internacional, en el marco de la política turística del Gobierno de les Illes Balears.

    2. Coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.

    3. Fomentar e impulsar las iniciativas y actividades del sector turístico para a la promoción del turismo balear.

    4. Situar les marcas Illes Balears, Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera como marcas referentes de destinación turística de calidad con identidad propia.

    5. Dar protagonismo a los segmentos y a los mercados prioritarios, prestando atención a los intereses sociales y económicos de les Illes Balears y en colaboración con todos los agentes turísticos vinculados a la promoción turística, tanto en el ámbito de las administraciones como especialmente en el del sector privado.

    6. Establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas para la creación, la coordinación y el desarrollo de acciones encaminadas a la promoción turística interior y exterior.

    7. Cualquier otra que tenga por objeto la promoción y la comercialización óptimas de los productos turísticos de les Illes Balears.

      5.2 En relación a las inversiones para la mejora del entorno turístico:

    8. La realización de proyectos, actividades y actuaciones destinadas a la mejora del entorno turístico y, en particular, a la remodelación y la rehabilitación de zonas turísticas.

    9. La proyección, la construcción, la conservación, la explotación y la promoción, por sí misma o mediante terceras personas, de infraestructuras destinadas a la mejora del entorno turístico.

    10. El desarrollo y la ejecución de actuaciones, entre otros, de modernización y reconversión, y de esponjamiento de zonas turísticas, por medio de los instrumentos establecidos en la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

    11. La adquisición, por cualquier forma establecida en derecho, de bienes patrimoniales.

    12. Cualquier otra actividad destinada a la mejora del entorno turístico.

      5.3 En relación a la calidad turística:

    13. El desarrollo de programas, sistemas y planes de calidad referidos al sector turístico, después del estudio previo de las coyunturas, por medio de los análisis de calidad.

    14. La formación y el asesoramiento de personal que, directa o indirectamente, desarrolla funciones relativas a procesos de calidad turística.

    15. La promoción del asociacionismo a efectos de impulsar el desarrollo y la implantación de la calidad en e los productos turísticos.

    16. El otorgamiento de los distintivos de calidad.

    17. La comercialización y la promoción de los productos y servicios relativos a la calidad.

    18. La gestión y el impulso de los sistemas telemáticos como herramienta imprescindible de implantación de calidad en los productos turísticos.

    19. Cualquier otra finalidad que contribuya a la mejora y la implantación de la calidad en los productos turísticos, además de la mejora de los sistemas de gestión de éstos.

      5.4 En relación a la investigación y las tecnologías turísticas:

    20. La organización y el establecimiento de un sistema integral de información turística que permita el conocimiento, el seguimiento y el análisis de los flujos turísticos.

    21. La organización y el establecimiento de un sistema integral de documentación.

    22. El diseño de líneas de análisis y de prospectiva turística, de análisis de demanda...

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