STSJ Cataluña 772/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:14638
Número de Recurso320/2001
Número de Resolución772/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 772/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 320/2001, interpuesto por Pedro , Benjamín , Elsa , Jose Enrique , Franco , Jesus Miguel , Lázaro , Alvaro , Silvio , Eusebio , Luis Enrique , Julián y Augusto , representado por el Procurador D. RAMON FEIXO BARGADA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. RAMON FEIXO BARGADA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que se citan en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentosde derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de las siguientes fechas, desestimatorias, respectivamente, de las siguientes reclamaciones económico- administrativas:

-- 2 de noviembre de 2000 (recl. 1850/2000).

-- 2 de noviembre de 2000 (recl. 9733/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 7632/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 4455/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 1786/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 4763/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 1762/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 1854/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 1855/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 1856/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 1826/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 1767/2000).

-- 5 de octubre de 2000 (recl. 2024/2000).

Todas ellas interpuestas contra acuerdos dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, retenciones por pensión de incapacidad con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

SEGUNDO

Se plantea en el presente proceso, una vez más, la situación de aquellos contribuyentes que, siendo perceptores de pensión por invalidez permanente con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, les fueron practicadas, a partir del 1 de Enero de 1994, retenciones a cuenta por el Impuesto de la renta sobre las Personas Físicas. Se reconduce la cuestión a determinar la carga de la prueba del alcance de la lesión o enfermedad, a los efectos previstos en el artículo 9, apartado 1, letra c) de la Ley 18/91 del citado impuesto en su redacción introducida por el artículo 14 c) de la Ley 13/96 de 30 de Diciembre , es decir si la lesión o enfermedad inhabilita por completo al perceptor para toda profesión u oficio de manera que resulte incluido en la exención del impuesto prueba que los recurrentes no han alcanzado y que entienden que corresponde a la Administración.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1998, dictada a resultas del recurso de casación en interés de la Ley núm. 5922/1997 , interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia núm. 355, dictada con fecha 3 abril de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 5ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 655/1995 , ha declarado la siguiente doctrina legal:

"....2º Que el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que se considere conderecho a la exención , prevista y regulada en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la redacción dada por el artículo 14 de la Ley 13/1996 , citada, debe instar de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento, de conformidad con lo previsto en la Orden de la Presidencia de Gobierno de 22 de noviembre de 1996, de que se halla "inhabilitado por completo para toda profesión u oficio", como presupuesto del derecho a la exención de la pensión de...

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