STSJ Aragón , 27 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:3153
Número de Recurso1050/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1050/96-C SENTENCIA N° 929 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª: María Mar García Matute En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 1050/96-C, seguido entre partes; como demandante Dª. Eugenia , mayor de edad, casada, domiciliada en Zaragoza, DIRECCION000 , NUM000 , con DNI n°. NUM001 , representada por el procurador D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y asistida por el letrado D. Angel Baquedano Pardo; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 13 de junio de 1996, que estimó en parte la reclamación n° 50/2082/94, contra liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio de 1989. El procedimiento es ordinario. La cuantía es de 2.531.810 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de septiembre de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que después de relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución recurrida del TEAR de Aragón de fecha 13 de junio de 1996, así como el acta de fecha 26 de mayo de 1994 y la liquidación contenida en la misma, por no estar ajustadas a derecho, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas al Tesoro, incrementadas con sus intereses legales, así como el importe de los gastos ocasionados por los avales prestados y sus intereses legales, a determinar en ejecución de sentencia; y con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó se dicte en su momento Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

La Sala, por Auto de 4 de abril de 1997 , acordó el recibimiento a prueba, proponiendo la parte actora prueba documental, que no llegó a practicarse en el periodo probatorio; y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista, las partes formularon conclusiones sucintas. En providencia de 1 de septiembre de 1997 se acordó como diligencia para mejor proveer la práctica de la documental interesada por la demandante, lo que se llevó a efecto, concediéndose a las partes un plazo de tres días para alegaciones acerca de su alcance o importancia; quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha veinte de noviembre siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo el día 18 de diciembre, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no ajustado a derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón (TEARA) de 13 de junio de 1996, que estimó en parte la reclamación efectuada...

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