SAP Madrid 605/2007, 21 de Noviembre de 2007
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2007:15862 |
Número de Recurso | 746/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 605/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00605/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 746 /2007
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 527 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Luz, Marí Trini
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: REGYNA INVERSIONES, S.L.
PROCURADOR: VICTORIO VENTURINI MEDINA
En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandadas incomparecidas DON Luz y DOÑA Marí Trini y de otra, como apelada demandante REGYNA INVERSIONES, S.L. representada por el Procurador Sr. Venturini Medina, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Teresa Gutiérrez en nombre y representación de REGYNA INVERSIONES SL, contra Luz Y Marí Trini, representados por el Procurador Doña Mercedes Revillo Sánchez debo declarar y declaro que lo demandados ocupan la vivienda de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 planta de Madrid en PRECARIO, y en consecuencia CONDENO a la parte demandada a desalojar el mismo con apercibimiento de ser lanzado en caso contrario a su costa, una vez transcurran 20 días desde la notificación de la sentencia y se presente demanda ejecutiva y condenando igualmente al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de noviembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, insiste nuevamente en la excepción invocada ya en la instancia de falta de legitimación activa de la demandante para el ejercicio de la acción de precario, y sostiene una serie de alegaciones y teorías al...
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