SAP Madrid 321/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00321/2012

Fecha: 15 DE JUNIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 56/2012

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada: Dolores

PROCURADORA: DªMª FUENCISLA MARTÍNEZ MINGUEZ

Apelado y demandante: D. Jose Carlos

PROCURADOR: D.VALENTIN LÓPEZ VALERO

Autos: JUICIO VERBAL Nº 475/2011

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ALCORCÓN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a quince de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del JUICIO VERBAL 475/2011, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 56/2012, en los que aparece como parte apelante: Dª. Dolores, representada por la Procuradora Dª. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, y como apelado: D. Jose Carlos, representado por la Procuradora Dª. VALENTINA LOPEZ VALERO, sobre desahucio en precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 475/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Alcorcón, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Victoria Lara Domínguez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcorcón se dictó sentencia con fecha 19 de Octubre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Jose Carlos contra DOÑA Dolores debo declarar y declaro que la citada demandada ocupa en precario la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM001, piso NUM000, de Alcorcón, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la misma a desalojar la citada finca con apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder de forma voluntaria y con imposición de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Rocío García Dorado y mantenido ante esta Audiencia por la Procuradora Sra. DªMª Fuencisla Martínez Mínguez, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia dictada en Alcorcón el 19 de octubre de 2.011, en el juicio verbal de desahucio por precario nº 475/2.011, del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Alcorcón, alegando, en esencia, que no nos encontramos en presencia de un precario sino, por el contrario, ante una cesión de uso de la vivienda del actor a la demandada-apelante, su exconviviente de hecho y al hijo común de modo que ahora no puede el actor, con motivo de la separación de la pareja, reivindicar dicho bien inmueble, habiéndose atribuido el uso y disfrute del mismo a la demandada y al hijo común. Se cuestiona también en la apelación la aplicación de los artículos 316 y 326 de la LEC, en lo concerniente a la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio verbal de desahucio por precario, constando los argumentos de la apelante a los folios 136 a 139 de autos, por lo que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

La parte actora se ha opuesto al recurso, negando que existiera error en la valoración judicial de la prueba, porque, entre otras circunstancias el hijo común de ambos litigantes es mayor de edad y hace vida independiente de la madre, que es la ocupante del piso, no habiendo cesión de uso. Termina alegando que no existe falta de litisconsorcio pasivo necesario citando la SAP de Madrid de la Sección 18ª, nº 605/2007, de 21 de noviembre .

TERCERO

La Sala considera que: El actor mediante burofax de 15 de marzo de 2005 solicitó a la demandada que desocupase la vivienda de la propiedad del primero. Y la demanda de medidas alimenticias, y de guardia y custodia de Dª Dolores, fue desestimada en el juicio verbal nº 464/2.006, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcorcón. Nuevamente por burofax de 15 de marzo de 2.011 solicitó el demandante a Dª Dolores, que dejara libre la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM000, de Alcorcón. Y, al no hacerlo, presentó la actual demanda el día 6 de junio de 2.011. La propia apelante reconoció en su declaración en el acto del juicio verbal que su hijo, mayor de 18 años, tiene vida independiente y trabajo, no viviendo ya con...

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