STSJ Cataluña 745/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14893 |
Número de Recurso | 926/2001 |
Número de Resolución | 745/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 745
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 926/2001, interpuesto por CAMBRA OFICIAL DE COMERÇ, INDUSTRIA I NAVEGACIÓ DE BARCELONA, representado por el Procurador ÁNGEL QUEMADA RUIZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ÁNGEL QUEMADA RUIZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución de 8 de marzo de 2.001 dictada por el Tribunal Económico Regional de Catalunya, que estima la reclamación económico administrativa formuladas por Dña. Antonia contra la liquidación girada por el concepto de recurso cameral permanente.
La estimación de la reclamación económico administrativa se funda en que "se observa que aun existiendo sujeción -no siempre, por cierto- al IAE al incidir eventualmente en la Agrupación 86 de las vigentes tarifas del tributo local mencionado, como alquiler de bienes inmuebles, y que, incluso, el art. 6.3 de la Ley 3/93 , de Cámaras de Comercio dispone que " se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esa razón quede sujeta al IAE o tributo que lo sustituya", se evidencia a pesar de ello que no en cualquier situación habrá sujeción al recurso sino que ello sucederá cuando, tributando en su caso por el IAE, se incida plenamente en el hecho imponible tipificado que no es otro que ejercer ya el comercio -aun en sentido amplio-, la industria o la navegación con carácter mercantil- empresarial, con organización adecuada e incluso personal afecto tal...
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