SAP Huelva 110/2006, 26 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2006
Número de resolución110/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 131/2006

Autos de Juicio Verbal de Desahucio número: 1.356/2005

Juzgado de Primera Instancia número 6 de

Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a veintiséis de junio de 2006.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación los recursos interpuestos por D. Rafael y D. Valentín , representados en esta alzada por el Procurador Sr. Rofa Fernández, y defendidos por la Letrada Sr. Lagares Gallardo, y como apelados Dª Trinidad , Dª María Rosario y D. Luis Pedro , representados en esta alzada por el Procurador Sr. Acero Otamendi y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Algaba.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO DECLARAR Y DECLARO ENERVADA LA ACCIÓN DE DESAHUCIO EJERCITADA, MEDIANTE LA DEMANDA FORMULADA POR DOÑA Trinidad ASI COMO DON Luis Pedro Y DOÑA María Rosario , con relación a los contratos de arrendamiento concertados, como arrendataria por la parte demandada, respecto de sendos locales comerciales, que en la realidad física forman un único local, situados en la planta baja del Edificio radicado en la calle Ancha nº 45 de la localidad de Punta Umbría, ambos de fecha 28 de noviembre de 2002, Y AL TIEMPO, en lo atinente a la acumuladamente ejercitada acción de reclamación de rentas, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE ESA DEMANDA, DEBIENDO PUES CONDENAR Y CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA DON Rafael Y DON Valentín A, estando y pasando por las anteriores declaraciones, abonar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (17.379'14 euros) así como las costas procesales devengadas por la parte actora en la primera instancia de este procedimiento."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate la condena en costas en este desahucio por falta de pago al haberse enervado la acción ejercitada.

Entiende la Sala que la condena en costas resulta del todo procedente toda vez que como bien indica el...

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