STSJ País Vasco 29/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:1336
Número de Recurso744/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 744/06

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 29/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 744/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 20 de marzo de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimaron las reclamaciones económico administrativas acumuladas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, interpuestos contra acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, derivados de Actas de disconformidad por IRPF, ejercicios 1999, 2000 y 2001, en relación con liquidaciones y sanciones tributarias derivadas de ellas.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Valentina, representada por la Procuradora Dª CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigida por la Letrada Dª. ANA CASTIELA LÓPEZ-AROSTEGUI.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de junio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. CARMEN MIRAL ORONOZ, actuando en nombre y representación de Dª. Valentina, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 20 de marzo de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimaron las reclamaciones económico administrativas acumuladas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, interpuestos contra acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, derivados de Actas de disconformidad por IRPF, ejercicios 1999, 2000 y 2001, en relación con liquidaciones y sanciones tributarias derivadas de ellas; quedando registrado dicho recurso con el número 744/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la resolución del TEAF impugnada y las liquidaciones que ésta viene a confirmar.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 18 de diciembre de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de 169.227,68 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 07/01/08 se señaló el pasado día 08/01/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Valentina recurre el Acuerdo de 20 de marzo de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimaron las reclamaciones económico administrativas acumuladas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, interpuestos contra acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, derivados de Actas de disconformidad por IRPF, ejercicios 1999, 2000 y 2001, en relación con liquidaciones y sanciones tributarias derivadas de ellas.

Las liquidaciones recogían unos importes totales a ingresar de 44.247,39 euros, 17.305,75 euros y 44.429,95 euros, siendo las sanciones por importes de 26.850,29 euros, 6.541,61 euros y 29.852,77 euros.

Ya desde la actuación en sede de la Hacienda Foral, la cuestión central en debate ha girado en torno a la procedencia o no de considerar ganancias patrimoniales no justificadas, en relación con los ejercicios de IRPF a los que nos hemos referido.

SEGUNDO

Como necesaria cabecera de lo que se dirá a continuación, en relación con el contenido del acuerdo recurrido y los argumentos que va a incorporar la recurrente en esta sede jurisdiccional, con argumentos análogos a los que incorporó en la vía administrativa, singularmente en las alegaciones de la reclamación económica-administrativa, es conveniente dejar plasmados una serie de antecedentes en relación con cada uno de los ejercicios fiscales, de 1999, 2000 y 2001, los que se recogen en el Fundamento Jurídico Tercero del Acuerdo recurrido en sus apartados A), B y C), del siguiente tenor:

‹ ‹

  1. En el ejercicio 1999 el importe del incremento señalado es de 80.071,30 euros teniendo su origen en las diferentes aportaciones realizadas a la Sociedad Merkaba S.L., por 51.715,53 euros, y que estas obtenidas de la contabilidad de la Sociedad, así como de los diferentes ingresos realizados en la cuenta que se tiene con el Banco Popular Español, de la que es titular la reclamante, por una cuantía total de 16.335,53 euros, y, por último, del préstamo realizado el 22 de diciembre de 1999 a la sociedad "Intermediación Comercio y Finanzas S.A.", por importe de 90.151,82 euros de los que están justificados como procedentes de su cuenta en el Banco Popular Español la cuantía de 78.131,57 euros, el resto, 12.020,24 euros, manifiesta que proceden de su caja fuerte, origen también del resto de importes referenciados y que su total hace el incremento patrimonial no justificado impugnado.

  2. Por el ejercicio 2000 el importe impugnado como ganancia patrimonial no justificada asciende al importe de 22.307,27 euros, teniendo su origen en primer lugar, en el ingreso en efectivo por importe de 1.803,04 euros (300.000 pesetas) realizado el 4 de agosto de 2000 en la cuenta de la que es titular en el Banco Popular Español, así como, en segundo lugar el ingreso por importe de 1.202,02 euros realizado el 4 de enero de 2000 en la cuenta que mantiene como titular en la Kutxa, además de los diferentes abonares realizados en la cuenta que mantiene en la Caja Laboral por un importe total de 7.281,97 euros, y, por último, el depósito realizado el 6 de octubre de 2000 en el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona por importe de 12.020,24 euros.

  3. En el ejercicio 2001 se le imputa una ganancia patrimonial no justificada por importe de 85.904,75 euros, siendo su detalle, en primer lugar, los diferentes ingresos realizados mediante cheques, abonares a través de en la cuenta que mantiene con la caja Laboral como titular y que asciende a una cuantía total de 12.244,71 euros, en segundo lugar, de la manifestación realizada de haber prestado a su hija 13.558,83 euros el día 9 de julio de 2001, siéndole devuelta el 18 de setiembre de 2001 mediante abono en la cuenta que mantiene en la Caja Laboral, y, por último, del depósito realizado el 17 de setiembre de 2001 en la Sociedad de "Intermediación Comercio y Finanzas S.A." por cuantía de 60.101,21 euros › ›.

TERCERO

El acuerdo recurrido retoma las pautas normativas en las que se soportó la actuación de la Inspección, la regulación respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales estando al contenido del art. 41.1 de la Norma Foral 10/98 de 21 de diciembre de IRPF, así como su art. 47.

Tras ello:

(1) precisa que de dicha regulación se desprendería que los incrementos no justificados de patrimonio serían un método o procedimiento de comprobación e investigación de IRPF, así como que la comprobación de la Inspección partiría de las declaraciones presentadas por la contribuyente lo que haría que los incrementos no justificados de patrimonios sería algo que no se corresponde con las rentas y patrimonio declarados, señalándose que ante la posible ocultación de ciertos rendimientos se había optado por la inspección por el método indirecto de someter a gravamen las adquisiciones efectuadas o el enriquecimiento experimentado siempre que en ambos casos no se acredite o justifique con la renta declarada o ésta sea insuficiente para permitirlo, lo que ello supone operar con una presunción legal iuris tantum, en virtud de la cual todo elemento patrimonial, bien o derecho, adquirido en un ejercicio determinado y cuya financiación no resulte avalada con la renta declarada ni con la reinversión de cualquier otro elemento existente en el patrimonio del contribuyente constituye renta regular de dicho periodo y debe integrarse como tal en la base a liquidar.

(2) rechaza las alegaciones principales realizadas por la reclamante en relación a la justificación del origen del patrimonio,, en relación con la venta del inmueble sito en la calle Enrique Eguren de Bilbao, e igualmente se rechazan los alegatos en relación con las imputaciones respecto al ejercicio de 2000, alegaciones a las que posteriormente referiremos en relación con lo que se traslada en la demanda, e igualmente en relación con el año 2001.

(3) ratifica que la inspección se había fundamentado en la falta de probanza del origen de los ingresos efectuados en determinadas cuentas bancarias.

(4) rechaza el alegato de la reclamante en cuanto habría acreditado el origen de los fondos de donde se nutre la caja fuerte, a la que se han hecho continuas referencias desde el expediente administrativo, e incluso en esta sede judicial en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR