STSJ Cataluña 8903/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:13897
Número de Recurso526/2006
Número de Resolución8903/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8903/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 526/2006 y siendo recurrido Tesorería Gral. Seguridad Social, Estructuras Balboa, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alvaro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y la sociedad ESTRUCTURAS BALBOA S.L. en reclamación por incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Alvaro , nacida el 22 de octubre de 1.969 , titular del D.N.I. nº NUM000

, fue declarado por resolución del INSS de fecha 21 de marzo de 2.001, afecto de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 23 de junio de 1.999, cuando prestaba sus servicios para la sociedad Estructuras Balboa S.L. y el derecho a percibir por una sola vez una indemnización de 84.000 pesetas (504,85 euros) siendo responsable de dicho pago FREMAP, por padecer " Disminución movilidad global menor 50% en articulación tibio peronea astragalina derecha"

SEGUNDO

Instó la revisión por agravación de grado el 11 de octubre de 2.006 , e incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el CRAM el 27 de febrero de 2.006, que recogía como capacidad residual: " Fractura tibia y perone derecha (1999) consolidada, con disminución global de la movilidad menor al 50% y algias residuales. Fractura pelvis y L5, consolidadas con artrosis secundaria " y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 24 de marzo de 2.006 , declarando no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad en su día reconocido.

TERCERO

Consta el agotamiento de la vía administrativa previa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

CUARTO

Padece : " Fractura tibia y perone derecha (1999) consolidada con limitación global tobillo derecho en menos del 50% a nivel flexo-extensor del mismo y algias residuales. Antecedentes de fractura de pelvis y L5 consolidadas con artrosis secundaria ".

QUINTO

La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 18.549,32 euros y la base reguladora para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo es de 18.549,32 euros.

SEXTO

Solicita la parte demandante en la presente demanda la incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por agravación de las lesiones y de forma subsidiaria la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado , lo impugnó - Mutua Fremap -, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el trabajador demandante en la que pretendía se reconociera se hallaba incapacitado por agravación de las secuelas que dieron lugar a la declaración de secuelas permanentes no invalidantes por resolución 21 de marzo de 2001, para el desempeño de su profesión habitual de oficial de 1ª encofrador, y subsidiariamente en situación de incapacidad permanente parcial para la misma,...

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