STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4714
Número de Recurso10461/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10461/1997 y 10462/1997 (acumulado)

RECURRENTE: Constantino Y TEAIS S.A. (10462/97)

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia(Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 804/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. Enrique García Llovet.

A Coruña. Veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10461/1997 y 10462/1997 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Constantino , con DNI número NUM000 , domiciliado en Perillo-Oleiros (A Coruña) y TEAIS S.A (10462/97), representados por DOÑA. MARI ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y dirigidos por el letrado D. JUAN ANTONIO ASTRAU SUAREZ, contra acuerdos de 19-6-97 desestimatorios de Rec. 15/3589, 3597/95 y 15/993, 992/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia sobre liquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992 y 1993. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 18 de junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugna resolución desestimatoria de reclamación económico- administrativa núm. 15/3598/95 y acumulada número 15/993/96 contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia por el que se confirman las propuestas de liquidación contenidas en las actas de disconformidad cuyo numero se referencia. Concepto: impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicios 1992 y 1993 y contra acuerdo de liquidación por sanción tributaria grave: asimismo Impugna resolución desestimatoria de reclamación promovida en representación de TEAIS, S.A número 15/ 3597/95 y acumulada número 15/992/96 contra acuerdo de igual órgano por el que se confirma la propuesta de liquidación de cuota de intereses de demora contenida en el acta cuya número igualmente se referencia de disconformidad. Concepto: Retenciones capital mobiliario. Ejercicios 1992 y 1993 y contra acuerdo de liquidación de sanción tributaria grave, por entender que como ha demostrado en el procedimiento económico-administrativo y se profundiza en estos recursos acumulados- que no ha existido nunca un préstamo de la sociedad, sino una alteración patrimonial consistente en una disminución de patrimonio como consecuencia de la aportación realizada a la sociedad.

La Administración demandada comparece en el proceso c interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son hechos de conveniente cita para la decisión de la presente litis entre otros los siguientes: Con fecha 27 de julio de 1995 se incoaron actas de disconformidad como queda señalado- Concepto: Impuesto sobre: la Renta de las Personas físicas ejercicios 1992 y 199 y Concepto: Impuesto de retenciones de capital mobiliario. Iguales ejercicios. En fecha 18 de septiembre de 1995 se dictaron acuerdos del Inspector Jefe confirmando la propuesta de cuota e intereses y acuerdos de fecha 7 de febrero de 1996, por los que el dictó acuerdo de liquidación de sanción por infracción tributaria grave.

Dichas actas dieron por tanto lugar al acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, que confirmó la propuesta de liquidación contenida en las indicadas Actas y acuerdo de liquidación de sanción por infracción tributaria grave.

Contra dicho acuerdo interpuso reclamación económico-administrativa.

Las actas números NUM001 y NUM002 se corresponden con los ejercicios 92 y 92 y en ellas se hace constar por el Inspector actuante la existencia de un préstamo de DON Constantino a la sociedad TEARIS S.A por importe de 22.727.730 ptas en el año 1992 y de 17.415.988 ptas en el año 93, considerando el Inspector que al tratarse de un préstamo de un socio a su sociedad es una operación vinculada y como tal entiende que el rendimiento que debía de haberse obtenido con dicho préstamo es el 10% de la cantidad, considerando por tanto que DON Constantino no ha incluido en su declaración dichos rendimientos (2.272.773 pts para el año 92 y 1.741.598 ptas en el ejercicio 93) y por lo tanto los somete a gravamen e impone la sanción correspondiente.

El acta número NUM003 se corresponde con los ejercicios 92 y 93 y en ellas se hace constar igualmente la existencia de dicho préstamo por igual importe de socio a sociedad; que es una operación vinculada y como tal entiende que existía obligación legal de ingreso a cuenta sobre el rendimiento que se deriva de aplicar el tipo del interés legal de dinero en vigor el último día del período impositivo.

DON Constantino ha sido empresario y como tal ha tenido un fuerte desarrollo que en el año 1984 le llevó a cambiar - manifiesta- su negocio de la persona física una sociedad que montó y que se denomina TEAIS, S. A. En el momento de su constitución aportó su empresa individual que constaba de una serie de bienes y derechos en concepto de aportación no dineraria, a cambies de recibir de la sociedad un número de acciones, produciéndose una diferencia entre lo aportado y lo que se recibe que da lugar a una alteración patrimonial cuyo cálculo se realiza de acuerdo a lo dispuesto en c/ art. 15.7 c) de la Ley 61/78 de 27 de diciembre del IS. Se aporta informe de Auditoría realizado por la empresa DELOITTE & TOUCHE que deja claro-

arguye- que del examen de la contabilidad auxiliar se deduce que el saldes de cuenta corriente existente entre TEAIS S.A con el socio DON Constantino proviendo de la aportación inicial de la empresa individual del ahora recurrente a TEAIS. S. A en el momento de la constitución haciendo desaparecer del informe de auditoria de cada año la salvedad que venían haciendo constar en los ejercicios 1990 y 1991.

Se trata- prosigue- de una mala contabilización que es susceptible de corregirse y no puede ser considerada iuris et de jure sino como una simple presunción. susceptible de admitir prueba en contrario.

TERCERO

La puesta en marcha de una empresa implica la afectación de un patrimonio a unos objetivos entre los que cabe incluir la obtención de un lucro en principio ilimitado. Para que estos objetivos sean alcanzados resulta necesario que el patrimonio afecto a la actividad sufra múltiples transformaciones consistentes en el cambies de unos elementos por otros de igual valoración monetaria o de distinta valoración produciéndose en este caso ganancias o perdidas según que el valor sea mayor o menor que el entregado.

La empresa es pues una unidad económica destinada a producir bienes y servicios, aumentando la utilidad de las cosas que ofrece la naturaleza, requiriendo para ello un conjunto ordenado de factores de factores de producción, bajo la adecuada dirección del empresario.

La empresa está constituida por dos elementos fundamentales: las personas y el patrimonio, pudiendo ser - atendiendo al sujeto- individuales (personas físicas o naturales) y sociales: colectivas (regulares o irregulares), comanditarias (simples o por acciones); sociedades anónimas (abiertas o cerradas), sociedades de responsabilidad limitada, Cooperativas etc..

El patrimonio en su aspecto contable se considera como un conjunto de riquezas pertenecientes a una persona (activo), sobre el que inciden una serie de obligaciones (pasivo), resultando por diferencia el capital efectivo (neto patrimonial).

La financiación de una empresa comienza con la aportación del empresario; su cuantía se recoge contablemente en la cuenta de capital. Al empezar a operar la unidad económica surgen los llamados créditos de funcionamiento o de provisión, si el capital propio no es suficiente para adquirir por ejemplo el inmovilizado.

Desde el punto de vista contable el capital efectivo de una empresa está formado por la diferencia entre activo y pasivo, si bien en una acepción más restringida se entiende por capital la aportación neta del empresario, la cual es recogida en la cuenta de capital.

La cuenta de capital en empresas individuales, como la matriz de la que deriva la que nos ocupa, en su constitución puede ofrecer el siguiente...

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