SAP Guipúzcoa 298/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2010:256
Número de Recurso2068/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución298/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-07/011341

Apel.j.verbal L2 / 2068/2010 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Donostia) / Lehen Auzialdiko 8zk.ko Epaitegia (Donostia)

Autos de 105/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Martin

Procurador / Prokuradorea: ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Abogado / Abokatua: NEREA ALONSO CLAVIJO

Recurrido / Errekurritua: MEDIACUSTICA S.L.

Procurador / Prokuradorea: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado / Abokatua: JUAN MIGUEL LARRAÑAGA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 298/2010

ILMA. SRA.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de Octubre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a instancia de D. Martin (apelante demandado), representado por la Procuradora Dª. ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA y defendido por la Letrado Dª. NEREA ALONSO CLAVIJO, contra la entidad MEDIACUSTICA, S.L. (apelado - demandante), representada por la Procuradora Dª. OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y defendida por el Letrado D. JUAN MIGUEL LARRAÑAGA GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de febrero de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de febrero de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tolosa dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Olga Miranda Fernández en nombre y representación de "MEDIOACÚSTICA, S. L.", representada legalmente por

D. Javier Mª Sarrá Indurain y bajo la dirección letrada de D. Juan Miguel Larrañaga; contra D. Martin, declarado en situación procesal de rebeldía; y debo CONDENAR y CONDENO al demandado D. Martin a abonar a "MEDIOACÚSTICA, S. L.", la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (2.615,80 euros) más los intereses legales de la L. E. C. 1/2000 y al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Constituida como Tribunal Unipersonal la Magistrado Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de D. Martin se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2.009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián, en solicitud de que se dicte sentencia revocando íntegramente la apelada, absolviéndole y declarando la extinción de su obligación de pago de la cantidad objeto del litigio, y, tras la estimación total de dicha pretensión, se sirva aplicar el art. 398.2 en materia de costas procesales, y alega para fundamentar su recurso que la sentencia no entra a valorar el fondo del asunto, sino que ante su incomparecencia, encontrándose declarado en situación de rebeldía, estima íntegramente las pretensiones de contrario, que la parte actora reclama la cantidad de 2.165,80 # por la medición y la instalación de un Equipo de Limitador frecuencial con registrador sonoro, y la programación del citado equipo, así como la redacción de un certificado de ajuste del equipo instalado conforme a la normativa municipal, que la empresa demandante presenta una factura de cobro de sus servicios en fecha 28 de Marzo de 2.007 por un valor de 2.165,80 # a nombre del Bar Kolokolo, pero en la época en que se prestan dichos servicios él no era titular de dicho negocio, habiéndose traspasado la titularidad del mismo en fecha 29 de Diciembre de 2.006, y que en la fecha en la que se encargan las mediciones y la instalación del equipo limitador frecuencial y la que se emite la factura, todo ello en el año

2.007, no es titular de dicho negocio, ni de su arrendamiento ni de su explotación, por lo que no le corresponde el pago de dicha cantidad, y si figura su nombre en las solicitudes al Ayuntamiento y a la empresa Mediacústica es debido a que se ofreció a prestar un favor al Sr. Leon, realizando...

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