SAP Guipúzcoa 280/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2010:31
Número de Recurso2270/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución280/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.02.2-09/000202

Apel.j.verbal L2 / 2270/2010 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk. (Azpeitia)

Autos de 98/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TALLERES AZPEITIA S.L.

Procurador / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO

Abogado / Abokatua: MARIA OIHANA RUIZ HOURCADETTE

Recurrido / Errekurritua: Abilio

Procurador / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado / Abokatua: ENRIQUE PINA RUBIO

SENTENCIA Nº 280/2010

ILMA. SRA.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, treinta de septiembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por la Sra. que al marge se expresan, constituida como Tribunal Unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de AZPEITIA (GIPUZKOA), a instancia de la entidad TALLERES AZPEITIA, S.L. (apelante - demandada), representada por el Procurador

D. JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y defendida por la Letrado Dª. MARIA OIHANA RUIZ HOURCADETTE, contra D. Abilio (apelado - demandante), representado por el Procurador D. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el Letrado D. ENRIQUE PINA RUBIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de Abril de 2.010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de Abril de 2.010 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

1.- Que estimando íntegramente la demandada formulada por Abilio representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel María Echaniz Aizpuru frente a TALLERES AZPEITIA, S.A., representada, por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo y, en consecuencia debo:

1.1.- Debo condenar como condeno a Talleres Azpeitia, S.A., al pago a Abilio de la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (464,46 euros) así como al pago de los intereses de los que deba responder desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial.

2 - Se imponen las costas a la demandada.

Líbrese, y dejando testimonio en los autos de su razón inclúyase en el Libro de Sentencias.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Constituido como Tribunal Unipersonal el Magistrado Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de la entidad Talleres Azpeitia, S.L. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de Abril de 2.010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia, en solicitud de que dicte nueva sentencia, por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de las costas de la Primera Instancia a la parte demandante, y alega para fundamentar su recurso que se ha producido un error en la valoración de la prueba, pues nos encontramos con las manifestaciones del demandante, Sr. Abilio, que reconoce que no se produce un hecho destacable, un escape, una emisión fuera de lo común desde su empresa, con la testifical del Agente de la Guardia Municipal de Azpeitia nº NUM000, siendo errónea la conclusión a la que llega la Juzgadora, a la luz de sus declaraciones, pues la información que se desprende de la testifical del...

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