ORDEN de 26 de diciembre de 2007, por la que se establece el procedimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de diciembre de 2007, por la que se establece el procedimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

En el marco de actuaciones tendentes a promover el desarrollo del mercado de alquiler, como vía de solución idónea para acceso a su primera vivienda de un sector de la población especialmente sensible a este problema, los jóvenes en edad de emancipación, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Se trata de un proyecto normativo que regula una modalidad de ayuda estatal, dirigida a jóvenes de entre 22 y 30 años que encuentran obstáculos específicos a sus posibilidades de emancipación en condiciones normales, con unos recursos limitados pero que dispongan de una fuente regular de ingresos que les permita afrontar con ciertas garantías el pago de su vivienda.

La gestión de estos incentivos la llevarán a cabo las Comunidades Autónomas a través de la formalización de los respectivos convenios de colaboración propuestos por el Ministerio de la Vivienda. A tal fin con fecha 5 de diciembre de 2007, el Ministerio de Vivienda y la Comunidad de Autónoma de Andalucía han suscrito el correspondiente convenio para la aplicación de la Renta Básica de Emancipación.

Con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones, en beneficio de la ciudadanía y de la propia Administración, se establece la posibilidad de tramitación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos del procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

En virtud de los expuesto y dada la necesidad de la Comunidad Autónoma Andaluza de regular ciertos aspectos específicos del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación y de delegar la competencia del mismo en los diferentes titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Artículo 2 Beneficiarios y Ayudas.
  1. Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, y sean o vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan o vayan a residir con carácter habitual y permanente.

  2. Los tipos de ayudas, cuantía, condiciones, acreditación de requisitos que deben conformar el expediente, compatibilidades y demás determinaciones, son las establecidas en el mencionado Real Decreto.

Artículo 3 Procedimiento.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre y en el convenio de 5 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Vivienda y esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, corresponde a ésta reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas que configuran la renta básica de emancipación, emitiendo resoluciónes provisionales y definitivas al respecto, según corresponda, declaratorias del derecho a dichas ayudas.

  2. El procedimiento de concesión de la renta básica de emancipación será el previsto en el citado artículo 4 del Real Decreto, y en los artículos siguientes de esta Orden.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en sus Delegaciones Provinciales, o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La presentación de solicitudes y resto de la documentación exigida podrá efectuarse también por medios telemáti-

    Sevilla, 31 de diciembre 2007

    cos a través de internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicha presentación podrá efectuarse todos los días del año durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

    Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

  4. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, sobre el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes y consultando el estado del expediente.

  5. La presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados y solicitar información necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las Administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

  6. La solicitud de la subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Copia del contrato de arrendamiento, excepto en el caso de los solicitantes del derecho provisional a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda, que lo aportarán según lo dispuesto en el artículo 6.4.

    2. Acreditación de fuente regular de ingresos:

      Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de haberes que acredite los ingresos del interesado en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, expedido por la entidad contratante.

      Becarios de investigación y perceptores de prestación social pública con carácter periódico: Resolución administrativa correspondiente que justifique los ingresos del año en curso.

      Empresarios, profesionales o artistas: Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en el supuesto de no estar obligado a su presentación, la declaración responsable del interesado al respecto.

    3. Acreditación de experiencia laboral:

      Afiliados al régimen de la Seguridad Social: Vida laboral con una antigüedad de al menos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

      No obligados a la inclusión en el régimen de Seguridad Social: Acreditación y número del régimen de previsión social correspondiente, donde conste una experiencia laboral de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

      Personas que tengan una fuente de ingresos prevista de, al menos, seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud: Certificado de la entidad contratante.

  7. Los solicitantes deberán cumplimentar en los apartados correspondientes del modelo de solicitud las declaraciones relativas a:

    Declaración responsable de no tener parentesco con el arrendador según lo dispuesto en el artículo 2.a) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

    Declaración responsable de no ser titulares de una vivienda, salvo que no disponga del uso ni disfrute de la misma de conformidad con el artículo 2.b) y la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

    Declaración responsable de no ser titular de bienes y derechos con un valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 2.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

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