Remotely Piloted Aircraft (RPA): operaciones y responsabilidades en el Derecho europeo

AutorJuan Ignacio Peinado Gracia y Patricia Márquez Lobillo
CargoCatedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Málaga. - Profesora Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Málaga.
Páginas33-78
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 26 (2020): 33-78
* Fecha de recepción del trabajo: 26/8/2020. Fecha de aceptación del trabajo: 30/11/2020.
** Trabajo desarrollado en el marco de los Proyectos «Modernización y competitividad del tejido em-
presarial andaluz tras la crisis. Marco societario y entorno digital. Conf‌licto y soluciones (TEASOTIC)»,
Ref: UMA18-FEDERJA-269, Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía-Programa
FEDER Andalucía 2014-2020, IP: M.ª B. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ; y «El transporte ante el desarrollo tec-
nológico y la globalización: nuevos desafíos jurídicos del sector aéreo», Ref: PID2019-107204GB-C31,
Programas Estatales de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científ‌ico y Tecnológico del Siste-
ma de I+D+i y de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científ‌ica
y Técnica y de Innovación 2017-2020, IsPs: M.ª B. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y M.ª J. GUERRERO LEBRÓN.
REMOTELY PILOTED AIRCRAFT (RPA): OPERACIONES
Y RESPONSABILIDADES EN EL DERECHO EUROPEO *, **
Juan Ignacio Peinado Gracia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Málaga
Patricia Márquez Lobillo
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Málaga
RESUMEN
Las aeronaves pilotadas por control remoto forman parte de nuestro paisa-
je aeronáutico. De concebirse inicialmente para labores aéreas especializadas,
dull, darty y dangerous, han pasado a operarse de forma generalizada, como si
de un juguete se tratara. Pretendemos en estas páginas analizar de forma crítica
el régimen jurídico aplicable a estas aeronaves, delimitando las operaciones que
pueden realizarse con ellas y las exigencias impuestas por el legislador europeo.
Pretendemos incidir en las responsabilidades que pueden derivarse de su uso,
sea porque se infringen las condiciones de aeronavegabilidad, porque se pro-
vocan daños en accidentes o incidentes, o se conculca el régimen tuitivo de la
intimidad y de los datos de carácter personal.
Palabras clave: drones, aeronaves pilotadas por control remoto, responsabi-
lidad, sanciones, accidente aéreo, protección de datos.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS: UN MARCO ESPECÍFICO ARMONIZADO PARA LAS OPERA-
CIONES AÉREAS CON AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO.—II. REMOTELY PILOTED
AIRCRAFT (RPA) Y OPERACIONES AÉREAS: CONDICIONES, REQUISITOS Y OBLIGACIONES: 1. Ámbi-
tos objetivo y subjetivo de aplicación de las normas europeas. 2. Requisitos para el diseño, la producción, el
mantenimiento y la operación. 3. Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves pilotadas
por control remoto: categorías de operaciones: 3.1. Sobre la evaluación del riesgo y la certif‌icación y registro:
consideraciones previas: 3.1.1. La evaluación del riesgo. 3.1.2. Certif‌icación y registro de la aeronave y del
operador. 3.2. Operaciones en categoría abierta o «de bajo riesgo». 3.3. Operaciones en categoría específ‌ica
o «de riesgo medio». 3.4. Operaciones en categoría certif‌icada o «de alto riesgo».—III. RESPONSABILIDAD Y
OPERACIONES CON AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO: 1. Responsabilidad derivada del
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incumplimiento de las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves pilotadas por control
remoto: referencia crítica. 2. Responsabilidad derivada de incidentes y accidentes aéreos. El aseguramiento de
la responsabilidad. 3. Responsabilidad por infracción de las normas sobre protección de la privacidad y de los
datos personales.—BIBLIOGRAFÍA.
Remotely Piloted Aircraft (RPA): operations and responsabilities
in the European Law
ABSTRACT
Remotely piloted aircraft are part of our aviation landscape. From being
initially conceived for specialized aerial tasks, dull, darty and dangerous, they
have become widely operated, as if they were a toy. In these pages we intend
to critically analyse the legal regime applicable to these aircrafts, delimiting the
operations that can be carried out with them and the requirements imposed by
the European legislator. We aim to emphasise the responsibilities that may arise
from their use, either because the conditions of airworthiness are infringed, due
to damages caused in accidents or incidents, or because of the infringement of
the protective regime of privacy and personal data.
Keywords: drones, remotely piloted aircraft, liability, sanctions, aircraft ac-
cident/air crash, data protection.
SUMMARY: I. PRELIMINARY CONSIDERATIONS: A SPECIFIC HARMONISED FRAMEWORK FOR AIR OPERA-
TIONS WITH REMOTELY PILOTED AIRCRAFT.—II. REMOTELY PILOTED AIRCRAFT (RPA) AND AIR OPE-
RATIONS: CONDITIONS, REQUIREMENTS AND OBLIGATIONS: 1. Objective and subjective areas of applica-
tion of European standards. 2. Requirements for design, production, maintenance and operation. 3. Rules and
procedures applicable to the use of remote-controlled aircraft: categories of operations: 3.1. On risk assessment
and certif‌ication and registration: previous considerations: 3.1.1. Risk assessment. 3.1.2. Certif‌ication and regis-
tration of aircraft and operator. 3.2. Open or «low risk» operations. 3.3. Operations in specif‌ic or «medium risk»
category. 3.4. Operations in certif‌ied or «high risk» category.—III. RESPONSIBILITY AND OPERATIONS WITH
REMOTELY PILOTED AIRCRAFT (RPA): 1. Liability arising from non-compliance with the rules and procedures
applicable to the use of remote-controlled aircraft: critical reference. 2. Liability arising from incidents and air
accidents. Ensuring Responsibility. 3. Liability for infringement of privacy and personal data protection rules.—
BIBLIOGRAPHY.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS: UN MARCO ESPECÍFICO
ARMONIZADO PARA LAS OPERACIONES AÉREAS
CON AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO
La utilización de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, drones en el
lenguaje coloquial 1, ha crecido considerablemente en los últimos años.
1 Con un término poco apropiado desde el punto de vista técnico y alejado del lenguaje jurídico
que ha de marcar nuestro trabajo. Nos referiremos a las aeronaves pilotadas por control remoto, a los
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En la Unión Europea se estima que existe un parque de entre 1 y 1,5 millo-
nes de drones de uso civil, de entre ellos buena parte son operados con f‌ines
recreativos (incremento superior al 100 por 100 anual en los últimos cinco años)
y aproximadamente unos 10.000 para uso profesional 2. Sus dimensiones, conf‌i-
guración aerodinámica, duración de vuelos, alcance, carga útil o de pago son de
lo más variopintas, pudiendo encontrarnos con aeronaves que pueden alcanzar
14 toneladas y una carga útil superior a 1.300 kg. y otras que pueden transpor-
tarse y lanzarse a mano 3.
Y es que, si bien en un principio se operaron casi de forma exclusiva en el
ámbito de aviación militar 4, cada vez es más frecuente su uso en operaciones de
naturaleza civil, comercial y no comercial 5 y, quizá, esto sea lo más preocupantes,
en lo que al objeto de nuestro trabajo se ref‌iere, en actividades en las que las aero-
vehículos aéreos no tripulados, sistemas aéreos no tripulados, RPAS (Remotely Piloted Aircraft System)
o UAS (Unmanned Aerial System), con la expresión que desde la óptica iusprivatista le es propia, la de
aeronave, pues en def‌initiva es eso lo que son, por mucho que haya cambiado el sentido técnico de la
navegación, como nos indica I. QUINTANA CARLO, «El régimen jurídico de las aeronaves pilotadas por
control remoto (RPAS): una interpretación en clave de Derecho privado», Aequitas virtual. Revista de la
Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, 2016, disponible en http://p3.usal.edu.ar/
index.php/aequitasvirtual/article/view/3746. Sobre la naturaleza, concepto, tipología vid. L. CADENAS
ZAMORA, «Capítulo III. La regulación civil de los RPAS en España: antecedentes y consideraciones pre-
vias. Objeto y ámbito de aplicación (arts. 1-5), desarrollo normativo (DDFF 4.ª y 5.ª), vigencia (DDU,
DTU y DF 7.ª) y otras disposiciones generales (DA 6.ª y DF 6.ª)», en M.ª J. GUERRERO LEBRÓN (dir.), La
regulación civil y militar de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Comentario al RD 1036-
2017, de 15 de diciembre, Madrid, 2018, pp. 65 y ss.; M.ª J. GUERRERO LEBRÓN, C. CUERNO REJADO y
P. MÁRQUEZ LOBILLO, «Aeronaves no tripuladas: estado de la legislación para realizar su integración en el
espacio aéreo no segregado», Revista de Derecho del Transporte: terrestre, marítimo, aéreo y multimodal,
núm. 12, 2013, pp. 63 y ss.
2 Gobierno de España, Ministerio de Fomento, Plan estratégico para el desarrollo del sector civil de
los drones en España. 2018-2021, p. 2, en https://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/7B974E30-2BD2-
46E5-BEE5-26E00851A455/148411/PlanEstrategicoDrones.pdf.
3 M.ª J. GUERRERO LEBRÓN, «Nueva regulación para los drones: la responsabilidad civil y el seguro
como cuestiones pendientes», Revista de Treball, Economic i societat, núm. 89, julio de 2018, disponi-
ble en http://www.ces.gva.es/sites/default/f‌iles/2018-07/art1.pdf, pp. 2 y 3. Vid., en esta misma línea,
F. GONZÁLEZ BOTIJA, «Los drones y la Unión Europea», Revista Española de Derecho Europeo, núm. 65,
enero-marzo de 2018 (BIB 2018/6579).
4 Para una visión histórica, E. DOMÍNGUEZ VÍLCHEZ, «Historia de las aeronaves pilotadas por control
remoto», en M.ª J. GUERRERO LEBRÓN (dir.), La regulación civil y militar de las aeronaves civiles pilotadas
por control remoto. Comentario al RD 1036/2017, de 15 de diciembre, Madrid, 2018, pp. 19 y ss. Sobre
el uso militar, en esta misma obra colectiva, I. DE ALVEAR TENOR, «La regulación de las aeronaves pilota-
das por control remoto en el ámbito militar», pp. 39 y ss.
5 Vid. Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), Concept of Operations for Drones. A risk based
approach to regulation of unmanned aircraft, mayo de 2015. Al documento puede accederse a través
del siguiente enlace: https://www.easa.europa.eu/document-library/general-publications/concept-opera-
tions-drones. En el Apéndice 9.1 del Notice of Proposed Amendment 2017-05 (B), Introduction of a
regulatory framework for the operation of drones Unmanned aircraft system operations in the open and
specif‌ic category, RMT.0230, de 4 de mayo de 2017, elaborado por EASA (European Aviation Safety
Agency) al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://www.easa.europa.eu/document-library/
notices-of-proposed-amendment/npa-2017-05 (en adelante EASA.NPA-B-2017) se detallan las siguientes
operaciones de naturaleza no comercial: fotografía de paisajes, cinematografía como hobby, carreras de
UAS; y de carácter comercial: inspecciones, fotografía (incluso con f‌ines de comercialización), película,
búsqueda y rescate (SAR), vigilancia, documentación, mapeo (aéreo), imagen térmica para investigación
de ingeniería civil, topografía (terrestre/geográf‌ica), vídeos para turismo o arqueológicos, diseño, fabri-
cación, medios, transmisión, industria, fotografía f‌ija para grandes obras, protección de infraestructura

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