Despido injustificado e indemnización: marco regulador deficiente y reforma necesaria

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“Todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado,
de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas
nacionales”, dice el art. 30 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión
Europea, y el art. 24 de la Carta Social Europea revisada, que el Estado español
acaba de ratificar, prescribe que para hacer efectivo el derecho de los trabaja-
dores a la protección en caso de despido, la norma nacional debe reconocer “el
derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones
válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las
necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servi-
cio”, así como “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una
indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
En nuestra experiencia más reciente, las reformas laborales originadas al calor
de las llamadas “políticas de austeridad” como consecuencia de las crisis finan-
cieras y de la deuda soberana en el ciclo 2010-2013, se han apartado de esta
perspectiva regulatoria que obliga a centrarse en la suficiencia de la protección
frente al despido injustificado, para contemplar exclusivamente el elemento
indemnizatorio en lo que implica de coste del acto de rescindir unilateralmente
la relación laboral por parte del empresario. Con ello han abandonado de mane-
ra consciente la perspectiva político-democrática que liga la protección frente
al despido con el reconocimiento constitucional del derecho al trabajo, y se han
situado en un terreno exterior –y opuesto– al que plantean las declaraciones de
derechos supranacionales de las comunidades de referencia, tanto de la Unión
europea como del Consejo de Europa.
La reforma laboral del 2012, actualmente vigente en nuestro país, buscaba
expresamente dos objetivos, el abaratamiento y la facilitación del despido, a los
que hay que añadir la desvinculación de cualquier mediación sindical relevan-
te en los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o
productivas, de manera que se hizo desaparecer tanto la relevancia del acuerdo
de extinción pactado con las representaciones sindicales o unitarias como con-
dición de extinción de los contratos, como la posición arbitral de la Administra-
ción laboral mediante la exigencia de la autorización administrativa para pro-
ceder al despido. Con ello se reenviaba la solución del conflicto a un momento
posterior a la decisión empresarial de proceder al despido que tenía carácter
DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN: MARCO
REGULADOR DEFICIENTE Y REFORMA NECESARIA
EDITORIAL

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