Anotación de demanda de reclamación de cantidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: no cabe practicar anotación preventiva de demanda por reclamación de cantidad.

Hechos: se presenta en el registro mandamiento la práctica de anotación preventiva de demanda por reclamación de cantidad.

La Registradora emite calificación negativa y la Dirección confirma la calificación ya que:

  1. Rige un sistema de numerus clausus en sede de anotaciones preventivas: sólo pueden practicarse aquellas que prevé expresamente la Ley.

  2. En sede de anotaciones de demanda, no solo pueden practicarse aquellas demandas en que se ejercita una acción real, sino también a aquellas otras en que se hace valer una pretensión puramente personal que pueda conducir a una mutación jurídico-real inmobiliaria. Lo determinante es que la demanda ejercite una acción atinente a la propiedad o a un derecho real sobre el mismo inmueble, de suerte que la estimación de la pretensión del demandante propiciará directamente una alteración registral.

  3. En ningún caso pueden incluirse aquellas en las que se pretende el pago de una cantidad de dinero o una resolución judicial trascendencia en cuanto...

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