SAP Girona 227/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:383
Número de Recurso116/2005
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 116/05

JUICIO DE FALTAS N º 418/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE FIGUERES

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D/JOSE ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 227/06

En Girona 4 de Abril de 2006

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23/11/04por el Juzgado de en el Juicio de Faltas nº 3 de Figueres seguido por presunta falta de habiendo sido parte apelante Dª. Maribel representado por el Letrado D. Francisco Suñer Freixas y parte apelada D. Carlos Manuel.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

Condemno Blanca, en concepte d'autora de la falta CONTRA LES RELACIONS FAMILIARS que havia estat denunciada a la pena de 10 dies de multa a raó de 2 euros dia, amb l'advertència que si no la paga quedarà subjecta a la responsabilitat subsidiària de l'article 53 del CP, i a pagar les costes causades en aquest procediment.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de Dª. Maribel contra sentencia de fecha 23/11/04 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Dª Maribel, alegando que no ha incumplido ninguna obligación contenida en la sentencia de separación, recurso que ha sido impugnado por Don Carlos Manuel. El Ministerio Fiscal adhiere el recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver las alegaciones vertidas por la parte apelante se hace necesario efectuarlo respecto a la calificación jurídica realizada por la Juzgadora de instancia al aplicar el artículo 618-2º Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre, que no estaba vigente en la fecha de los hechos pues su entrada en vigor lo fue el día 1 de octubre de 2004, en el que, efectivamente, se incorpora respecto a las infracciones de incumplimiento de obligaciones derivadas de los convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales en los supuestos de separación legal o divorcio, una falta para el caso de las conductas de ínfima gravedad, en este último caso incluyendo cualquier incumplimiento de obligaciones no sólo aquellas que tengan contenido económico. (Véase Exposición de Motivos Ley 15/2003 ).

Y en relación a la aplicación de una norma no vigente, es preciso recordar que es un principio fundamental del Derecho Sancionador el de la legalidad que aparece consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española y en el 25.1, señalando "que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Y en el Código Penal encuentra reflejo en su artículo 1.1 estableciendo que "no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración"

Y en el art. 4.1 "las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas".

La sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de fecha 25-9-89, señala "que el principio de legalidad reconocido en el art. 25.1 CE es esencialmente una concreción de diversos aspectos del Estado de Derecho en el ámbito del Derecho estatal sancionador. En este sentido se vincula, ante todo, con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado sobre los bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también en el derecho de los ciudadanos a la seguridad jurídica ( SSTC 62/1982 y 133/1987 ), así como con la prohibición de la arbitrariedad y en el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, que garantizan el art. 24.2 y el art. 117.1 CE especialmente cuando éste declara que los Jueces y Magistrados están "sometidos únicamente al imperio de la ley".

En concreto, el principio de legalidad en el ámbito del derecho sancionador conforme a reiterada doctrina de este Tribunal ( entre otras, SSTC 159/1986, 42/1987 y 133/1987 ),...

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