STSJ Andalucía , 20 de Octubre de 1999

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
Número de Recurso85/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 85/99 (AL)

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO. Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTÍN GONZÁLEZ En Sevilla, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 99/3512 En los Recursos de Suplicación interpuestos por Julia Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Julia contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y OTROS, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. - Julia , con D.N.I. núm. NUM000 , presta servicios como profesora de religión católica en el Centro Público de enseñanza primaria " DIRECCION000 " sito en Utrera (Sevilla), en la plaza de DIRECCION001 s/n, desde septiembre de 1990 por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

  1. - La actora, que es diplomada en Magisterio, desde septiembre de 1990 ha sido nombrada anualmente como profesora de religión en los centros mencionados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, entre aquellas personas que el Ordinario Diocesano propuso como idóneas para ejercer la enseñanza, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en el acuerdo existente entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979, para el fomento de la Enseñanza de la Religión Católica en España.

  2. - Su jornada laboral es de 89 horas al mes durante el curso 96/97 y de 88 horas al mes durante el curso 95/96, martes, miércoles y jueves, de 9:00 a 11:45 y de 12:15 a 14:00 horas, y viernes, de 9:00 a 11:45 y de 12:15 a 13:15 horas.

  3. - Ha percibido durante el curso 95/96, por 88 horas mensuales, una retribución de 82.925 pesetas/mes, a razón de 942 pesetas/hora; y durante el curso 96/97, 86.726 pesetas/mes, de las que ha percibido cinco mensualidades correspondientes a los meses de septiembre de 1996 a enero de 1997, a razón de 974 pesetas/hora.

  4. - La actora no ha sido dada de alta en la Seguridad Social.

  5. - El 24-6-97 presentó reclamación previa en la que pedía que se dictara resolución por la que se declare y reconozca el derecho a que se reconozca su relación laboral con la Consejería de Eduación y Ciencia con todos los derechos inherentes a la citada relación: formalización del contrato de trabajo, alta en el Régimen general de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, retribución económica igual a la que perciben los restantes profesores del centro público en el que el actor presta sus servicios y que imparten otras materias, o en su defecto, la de los funcionarios interinos, con abono de las cantidades adeudadas por este concepto que ascienden a , reconocimiento de los servicios prestados en la Administración Pública, así como cualquier otro derecho derivado de esta relación laboral.

  6. - El 24-09-97 presentó demanda con el suplico siguiente: que "dicte en su día sentencia por la que se declare y reconozca el derecho del que suscribe a que se reconozca su relación laboral con la Consejería de Educación y Ciencia con todos los derechos inherentes a la citada relación: formalización del contrato de trabajo, alta en el Régimen General de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, retribución económica igual a la que perciben los restantes profesores del centro público en el que el demandante presta sus servicios y que imparten otras materias o, en su defecto, la de los funcionarios interinos, con abono de las cantidades adeudadas por este concepto y que ascienden a Pesetas, reconocimiento de los servicios prestados en la Administración pública, así como cualquier otro derecho derivado de esta relación laboral, condendo a la demandada a estar y pasar por la declaración a que hubiere lugar, con los demás pronunciamientos que en derecho procedan".

  7. - Para 1996 el total salario de un profesor de enseñanza no universitaria ascendió a 234.219 pesetas/mes, a razón de 1952 pesetas/hora. Para 1997, las cantidades fueron 248.566 pesetas/mes, o 2071 pesetas/hora"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y codemandada, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora planteó demanda frente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, al Estado (Ministerio de Educación y Ciencia) y al Arzobispado de Sevilla, suplicando se declarase que su relación es laboral y de carácter indefinido y reclamando las cantidades que se especifican en el suplico de aquellas, con condena solidaria de todos los demandados; demanda que fue estimada parcialmente por la sentencia, reconociendo que su relación es laboral, pero no indefinida, y con derecho a las cantidades pedidas, pero condenando sólo a la Consejería demanda, que, disconforme con dicha sentencia la recurre en suplicación, con un primer motivo que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita múltiple revisión de hechos probados a fin de que:

  1. en el hecho quinto se sustituya la expresión "nombrada" por la de "designada".

  2. se añada un nuevo hecho del siguiente tenor "la actora mediante la suscripción del documento denominado ofrecimiento para ejercer la enseñanza religiosa escolar ... se ofrecía voluntariamente, cada año, para ser propuesta a la autoridad académica ... manifestando que conocían y aceptaba las condiciones establecidas por la Conferencia Episcopal ...".

  3. que la actora recibió las cantidades que expresa en su demanda del Arzobispado...

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