STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:15645
Número de Recurso6714/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6714/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 7 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10144/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 06.04.2000 dictada en el procedimiento nº 68/2000 y siendo recurrido/a BENITO ARNO E HIJOS, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 06.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, debo declarar y declaro que este Juzgado no es competente para resolver la cuestión planteada, que podrán dilucidar las partes ante la jurisdicción civil, si a su derecho conviniere".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ingresó en la empresa el 2 de enero de 1973, suscribiendo con su padre, D. Blas un contrato denominado de trabajo con categoría de jefe organización de 2ª con duración inicial de 120 días como eventual, categoría que figura también en las hojas de salario que se entregan al actor para documentar sus emolumentos. Durante 27 años se ha mantenido su misma categoría de jefe de Organización de 2ª. Se cursó alta en Seguridad Social. (documental aportada no controvertido por la demandada). La retribución que figura en la nómina de diciembre de 1999 es de 561.609.-ptas. con inclusión de extras. Se dan por reproducidas las nóminas que figuran como documentos 1 al 40 de la actora. El actor ha realizado los cursos que figuran en sus documentos 41 a 52.

  2. - La Sociedad "Benito Arnó e Hijos, S.A." fue constituida el 20 de setiembre de 1965. Las acciones han permanecido en manos de la familia Ramón desde su constitución. El Consejo de Administración compuesto por accionistas representa el 81,749% del capital social. Del resto, el 18,253%, corresponde al Sr. Jesús Carlos el 18,211% y a su esposa el 0,042%. (documento 1 de la demandada, doc. 145 de la actora). El actor adquiere su primera acción en 21.01.93 (Doc. 147, 148 de la actora. Se da por reproducido y probado el Libro Registro de Acciones, doc. 71 de la demandada y 146 de la actora. El numero de las acciones del actor, se resumen en el cuadro 36 de la demandada que se da por reproducido).

  3. - En el momento de su ingreso en la compañía su padre, D. Blas , era DIRECCION000 y principal accionista de la compañía. (documento 1 de la demandada). La composición histórico y actual de la familia y el accionariado es la que consta en el documento 2 de la demandada.

  4. - El actor ha ocupado en las oficinas el despacho de su padre (confesión, admitido por la empresa).

  5. - El 13 de enero de 2000 se le entregó la notificación notarial de su desvinculación de la empresa familiar, que se da por reproducida, que figura como documento numero 3 acompañado a la demanda, folios 5 a 11.

  6. - En fecha 29.06.89 fue designado el actor para que asumiera el ejercicio directo de las funciones que le corresponden en sustitución del Sr. Blas , en el Pleno de la Cámara de Comercio de Lleida (doc. 151 de la actora). El 18 de septiembre de 1992 el Sr. Jesús Carlos es nombrado DIRECCION001 DIRECCION002 , concediéndosele los poderes que acredita la nota simple registral, que se da por reproducida. El 2 de diciembre de 1993 se le nombra Consejero de la compañía. En 10.12.97 se revocan sus poderes y se le nombra DIRECCION001 pudiendo usar la denominación de DIRECCION002 junto con los Sres. Francisco , Pablo y D. Carlos María , como DIRECCION003 , disponiéndose las facultades a ejercitar de modo solidario o mancomunado, que constan en la escritura correspondiente (documento 1, 3 de la demandada, 153 de la actora).

  7. - El 11.11.98 se cesa al Consejo. Se designa como Consejeros a Mariana , Pablo y Francisco . El actor continua como DIRECCION001 (escritura de elevación de acuerdos sociales, de 17.11.98, autorizada por el Notario D. Urbano Alvarez Merino, incorporada a los Autos, y doc. 1 de la demandada). La composición actual del Consejo se contiene en el documento 72 de la demandada que se da por reproducido.

  8. - En 3 de junio de 1999 se le revocan los poderes gerenciales otorgados en 10.12.97 y se le atribuyen poderes básicamente relacionados con la contratación publica de obras (doc. 1 de la demandada y 152 de la actora).

  9. -Desde 1 de marzo de 1993 es DIRECCION003 de la empresa el Sr. Carlos María . El contrato lo firmó el actor como DIRECCION001 . Es el máximo directivo en la gestión. No forma parte de la familia Ramón ni es accionista. Las funciones que realizaba el sr. Jesús Carlos en la empresa eran ¿las que él deseaba hacer?. Acudía cuando quería a representar a la empresa en actos públicos e inauguraciones.

    Nadie indicaba al actor si debía ir o no. La única entrada de dinero del actor al igual que del resto de los accionistas era la cantidad que se abonaba con el concepto de nómina. En 1993 la empresa se encontraba en una difícil situación económica y no generó beneficios. El Sr. Carlos María nunca dio ordenes al actor. El actor le solicitaba explicaciones. El Sr. Jesús Carlos hacia lo que creía que debía hacer. Se trata de empresa que siempre ha sido familiar en la que el grueso de las acciones las ostenta la familia, no los cónyuges. En 1993 el Sr. Blas apostó por la continuidad de la empresa familiar. En 1998 se realizó ampliación de capital y colaboraron todos los socios incluido el actor. El actor le comunicó que tenía una opción de compra por parte de Nueva Rumasa, S.A. sobre el 18% de las acciones del actor (testifical del Sr. Carlos María). El actor encargó la contratación del Director General a una empresa de selección (confesión del actor).

  10. - En fecha 09.11.99 el consejo de Administración de la empresa recibe carta, remitida por conducto notarial, del actor y su esposa poniendo en conocimiento de la sociedad que han suscrito con la empresa Nueva Rumasa, S.A. una opción de venta de la totalidad de sus acciones por 1.989.250.000.-ptas.

    La empresa acusa recibo y opta por iniciar el procedimiento de adquisición preferente del art. 9 de los Estatutos sociales (doc. 81 demandada y 154 y 155 a 157 de la actora). El Sr. Jesús Carlos ha percibido a cuenta 198.250.000.-ptas. (confesión y doc. 82 demandada). Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Lleida en fecha 02.03.2000 se admitió a trámite la querella interpuesta por el sr. Jesús Carlos contra la empresa por injurias (doc. 167 al 168 de la actora).

  11. - Se dan por reproducidas las liquidaciones de impuesto de sociedades, y las liquidaciones de seguridad social aportadas en la documental de la demandada. El actor ha firmado en representación de la empresa la documentación a que se refieren los documentos 5 al 38 de la demandada y 76 (TC1 y TC2, contratos de trabajo de empleados, préstamo, sanciones, impresos de incapacidad temporal, hojas de salarios de los trabajadores, escrituras de apoderamiento, declaraciones tributarias). Cobraba en Barcelona semanalmente las certificaciones de obra (confesión).

  12. - Se da por reproducida y probada la certificación del...

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