STSJ Castilla y León 2648, 2 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:2648
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2648
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00382/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 57/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 382/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio Cesar Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 57/2006, interpuesto de una parte por la demandante DOÑA María Rosario , y de otra, por el demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 672/2005 , seguidos a instancia DOÑA María Rosario , contra, el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON , en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA María Rosario contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLAÑ Y LEON, debo condenar y condeno a dicho Organismo demandado a que retribuya a la actora conforme a los criterios establecidos en el Hecho Noveno de la demanda, y a que le abone la cantidad de 9.733,38 en concepto de diferencia entre la retribución abonada a la misma durante el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2004 y el 2 de diciembre de 2.004, conforme a los cálculos expresados en esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA María Rosario vino prestando servicios para el Instituto Nacional de Empleo desde el año 1.988 hasta el año 1.999, y desde el 4 de octubre de 1.999 hasta el 2 de diciembre de 1.999 para el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, impartiendo cursos sobre "Administrativo Comercial" dentro del denominado Plan FIP (Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional), cuya finalidad es dar formación profesional ocupacional a trabajadores desempleados para proporcionarles cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles en el mercado laboral, habiéndose celebrado en principio dicho contrato como administrativo, habiendo sido interpuesta en fecha 21 de febrero de 2.003 demanda por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Junta de Castilla y León, y, entre otros, Doña María Rosario , solicitando se declarase si ha existido o no relación laboral entre la Junta de Castilla y León (Consejería de Industria, Comercio y Turismo) y los demás codemandados, cu ya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 152/2002, el cual, en fecha 21 de febrero de 2.003, dictó Sentencia en fecha 21 de febrero de 2.003, por la que se declaró la existencia de relación laboral entre la Junta de Castilla y León, y, entre otros, Doña María Rosario desde el 4 de octubre de 1.999 al 2 de diciembre de 1.999.

Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se procedió a dejar sin efecto el alta de, entre otros, la actora, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el periodo comprendido entre el 4 de octubre de 1.999 al 2 de diciembre de 1.999, procediendo a darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante ese periodo, con la categoría de Profesor de Formación Profesional-experto docente-.

SEGUNDO

Mediante Real Decreto 148/1999 de 29 de enero , se transfirió al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la gestión del Plan FIP, habiéndose atribuido por Decreto 2/2003 de 3 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, al Servicio de Empleo de Castilla y León las competencias en materia de Formación Profesional Ocupacional, habiéndose transmitido con la transferencia operada a favor de la Junta de Castilla y León, asimismo, el denominado "fichero de expertos" en el que se incluyen las personas con conocimientos en las distintas especialidades formativas disponibles para ser contratadas para la impartición de los cursos de formación profesional ocupacional, encontrándose la demandante dentro de dicho fichero de expertos.

TERCERO

Desde el año 1.994 hasta el año 2.002, se han impartido en el Centro de Formación Ocupacional de Burgos, dentro del Plan FIP con Medios Propios los siguientes cursos dentro del Plan FIP:

- Año 1.994: 34 - Año 1.995: 39 - Año 1.996: 38 - Año 1.997: 29 - Año 1.998: 27 - Año 1.999: 13 - Año 2.000: 13 - Año 2.001: 13 - Año 2.002: 13 impartiendo durante los años 1.999, 2.000 y 2.001 los citados cursos a través de Docentes Propios y de Expertos contratados en el siguiente número:

Docentes Propios Docentes Contratados 1.999 9 4 2.000 7 6 2.001 13 0

CUARTO

Dada la problemática planteada con los contratos realizados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, durante el año 1.999, y las actuaciones llevadas a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, por parte de la Dirección General de Trabajo se sugirió al Organismo demandado que efectuase al colectivo de profesores que desarrollan su actividad dentro del Plan FIP, un contrato de laboral por obra o servicio determinado, habiéndose decidido la posibilidad de ese tipo de contratación, y una vez decidido, se publicó la Orden de 12 de noviembre de 2.001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el catálogo de expertos docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional de los centros de Formación Ocupacional, y por diferentes problemas, se decidió la no contratación de expertos docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León d urante los años 2.001 y 2.002, existiendo un retraso por parte de la Administración Autonómica en la racionalización y clasificación de este colectivo de expertos docentes de los Centros de Formación Ocupacional al sistema de personal de la Comunidad Autónoma y en su gestión informática.

QUINTO

Una vez solucionados los problemas antes indicados, en fecha 20 de mayo de 2.004 la actora y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, suscribieron contrato de trabajo, temporal, para la realización de una obra o servicio determinado, a tiempo parcial, por 6 horas diarias durante 81 días, por 2 horas diarias durante 55 días, y por 3 horas diarias durante 1 día, señalando que su duración sería desde el 20 de mayo de 2.004, hasta la finalización del servicio objeto del mismo, comprendiendo un total de 599 horas lectivas, fijándose asimismo que el objeto del contrato es la impartición del Curso Plan FIP-2004, de Administrativo Comercial, y que la categoría profesional es la de Experto Docente, así como que la trabajadora percibirá una retribución total de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero, sobre módulos retributivos expresados en euros/hora, y artículo 13 de la Orden de 12 de noviembre de 2.001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el catálogo de expertos docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias y parte proporcional de vacaciones, y reseñando asimismo que de acuerdo con el artículo 11-4 de la Orden de 12 de noviembre de 2.001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el catálogo de expertos docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos del Plan FIP, las personas contratadas al amparo de esta Orden están excluidas del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

Dicho contrato de trabajo finalizó en fecha 2 de diciembre de 2.004, habiendo sido suscrito nuevo contrato de trabajo en los mismos términos que el anterior para el curso 2.005, en fecha 5 de mayo de 2.005, que ha finalizado en fecha 29 de julio de 2.005, y nuevamente contrato de trabajo en fecha 16 de agosto de 2.005, habiendo impartido la demandante durante el curso de 1.994 clase a un total de 15 alumnos.

SEXTO

La cobertura económica para el desarrollo del Plan FIP se nutre por fondos aportados además de por el Estado o por la Comunidad Autónoma correspondiente, por el Fondo Europeo en cantidades variables, siendo los pasos que se llevan a cabo hasta la contratación de un experto docente por parte de la Administración Autonómica los siguientes:

  1. Programación de los...

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